Editorial: Gravamen a los cobros judiciales

Un proyecto de ley pretende gravar con un impuesto del 5% los cobros judiciales, con riesgo de afectar el crédito y el pleno acceso a la justicia. Las buenas intenciones de la iniciativa podrían ser un tiro por la culata. El texto debe ser examinado con la mente abierta y el concurso de expertos

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El proyecto de ley impulsado por diputados de los partidos Unidad Social Cristiana y Progreso Social Democrático para imponer el depósito adelantado del 5% de las sumas objeto de cobro judicial tendrá efectos indeseables sobre el crédito, el acceso a la justicia y el trato igualitario para todos los ciudadanos.

Quien acuda a los tribunales para exigir el pago de deudas garantizadas con prendas, hipotecas y otros títulos ejecutivos fracasará en el intento si no hace el depósito, no reembolsable, del 5% del monto. A falta del pago, el juez declarará inadmisible la demanda y dará por terminado el proceso.

La justificación del pago es la lucha contra la mora judicial. Los cobros consumen el 23% del presupuesto anual del Poder Judicial. Representan una catarata de expedientes y, según los proponentes, constituyen un obstáculo a la justicia pronta y cumplida. No queda claro si el descongestionamiento se daría por la disminución de los casos o por el fortalecimiento de la administración de justicia con la tasa recolectada.

La idea es destinar los fondos al financiamiento de gastos e inversiones en los despachos donde se tramitan los cobros, pero la mora en otras jurisdicciones, incluyendo las más sensibles, como la penal, no depende de lo que suceda en los juzgados civiles ni hay certeza de que el cobro permita reorientar recursos a otras dependencias. La recaudación podría ser, en tiempos de crisis fiscal, un medio para reducir el presupuesto de la Corte financiado con ingresos tributarios.

En cualquier caso, los problemas de fondo son otros. Si el proyecto pretende reducir la mora judicial mediante el desestimulo de las gestiones de cobro, conviene detenerse a reflexionar sobre la función del mecanismo y preguntar por qué los expedientes son tantos. Los cobros judiciales son consecuencia del crédito y obstaculizarlos es marginar a quienes lo necesitan o encarecerles el acceso.

El proyecto prohíbe específicamente trasladar el costo a los deudores, pero eso solo es posible en el marco del proceso propiamente dicho, porque nada impide a los acreedores integrar el impuesto a sus costos e incorporarlo a los precios y tasas de interés. Esa previsión afectaría a los buenos deudores para beneficiar a los propensos al incumplimiento. Sea por esa vía o simplemente por la exclusión de riesgos, es decir, de personas necesitadas de crédito, los acreedores se negarán a asumir el costo. Un 5%, a fin de cuentas, puede representar buena parte de la ganancia, dependiendo del bien o servicio negociado.

La prohibición de trasladar el costo a los obligados revela un prejuicio impulsor del proyecto. En esa línea de pensamiento, el deudor es la parte débil, prácticamente una víctima, frente al poder de los acreedores. No siempre es así. Muchos juicios se han ganado en el país cuando la parte mejor financiada exige a la contraria un afianzamiento de costas que no puede depositar. Cuando el acreedor es institucional, cumple la función de administrar el crédito de forma extendida, con evidente beneficio para la sociedad.

En cuanto a la administración de justicia, uno de sus principios es la gratuidad, precisamente para garantizar el acceso a todos los ciudadanos y asegurar la existencia de medios para la resolución pacífica de los conflictos. Un proyecto similar, presentado en el cuatrienio anterior, fracasó cuando la Procuraduría General de la República y otras entidades señalaron la necesidad de preservar esos principios. Los ciudadanos ya pagamos, mediante impuestos, por la administración de justicia. Imponer un nuevo gravamen, específico para una clase de demandantes, también resulta discriminatorio.

Las buenas intenciones del proyecto podrían ser un tiro por la culata. La iniciativa debe ser examinada con la mente abierta y el concurso de expertos. ¿Cuál podría ser el efecto sobre el mercado de vivienda y la industria de la construcción? ¿Qué significaría para el comercio? ¿Cumpliría los fines de la administración de justicia en armonía con la Constitución? Las interrogantes son muchas y no deben quedar sin respuesta antes de permitir el avance de la propuesta.