Editorial: Endeudamiento imprudente

Poco pueden hacer las entidades para evitar los contagios por negligencia ajena, pero deben asegurarse de no conceder más financiamiento a quienes tengan un nivel de endeudamiento elevado.

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Muchas personas, tanto físicas como jurídicas, contraen deudas por sumas demasiado cuantiosas para su capacidad de pago. Esa capacidad puede deteriorarse por cambios en el entorno del deudor, como son el desempleo o la caída de la actividad económica, tales circunstancias, sin embargo, no han sido obstáculo para conceder créditos. Cuando esa conducta se generaliza, el sistema financiero, aceite del engranaje macroeconómico, se deteriora.

La prudencia exige a los bancos comerciales y a las demás entidades financieras formales constatar que el servicio de las deudas del solicitante, incluidas las existentes y las que se propone asumir, no sobrepase el 35 % de sus ingresos libres. Con el 65 % restante, estiman los expertos, las personas harán frente a otras obligaciones, como los gastos en alimentación, educación y pago de servicios, entre ellos el transporte y la energía eléctrica.

La cooperación entre entidades financieras es indispensable, pues si un banco otorgó un crédito prudente, pero, con el paso del tiempo, otros bancos, financieras, vendedores de electrodomésticos, agencias de viaje, etc., conceden otros créditos con menos cuidado, perjudican al deudor y al resto de los acreedores. La normativa dispone crear provisiones, aun en el caso de los préstamos bien atendidos, si existe posibilidad de “contagio” por atrasos del deudor en el pago de obligaciones con otros acreedores.

Poco pueden hacer las entidades crediticias para evitar contagios por imprudencia ajena; sin embargo, por lo menos, deben asegurarse de no conceder nuevos préstamos o financiamiento a quienes tengan un nivel de endeudamiento elevado. Observar esta limitación favorece a las entidades financieras, cuya obligación es tutelar los depósitos e inversiones de terceros más que el capital de sus accionistas. También beneficia a los solicitantes de crédito porque no se hunden en la arena movediza de los compromisos difíciles de cumplir.

Bernardo Alfaro, superintendente general de entidades financieras, manifestó a este diario su preocupación por las operaciones imprudentes. En algunos casos, se concede crédito a personas con una relación de hasta el 90 % entre las cuotas de amortización más los intereses y sus ingresos en el momento de la aprobación del préstamo, es decir, casi tres veces por encima de la norma prudencial.

Situaciones como la descrita, explica Alfaro, se han dado mayormente en las cooperativas de ahorro y crédito, cuyos miembros ejercen cuotas de poder igualitarias, con independencia de sus aportes al patrimonio. En consecuencia, el incentivo para defender el capital es más débil que el impulso de solicitar y obtener dinero a toda costa.

Cuando la Superintendencia General de Entidades Financieras detecte situaciones como la comentada, debe proceder, de inmediato, a sancionar a la entidad y exigir a la junta directiva o administradora la adopción de un programa correctivo, que incluya, de ser necesario, reformas a la normativa interna de concesión y administración del crédito.

Por otro lado, convendría analizar la bondad de modificar la normativa sobre las provisiones por “contagio” cuando responda al deterioro de créditos propios, con el fin de incentivar la máxima diligencia al conceder y administrar créditos, incluida la exigencia de garantías colaterales y la optimización de las gestiones de seguimiento y cobro. En suma, que cada palo aguante su vela. El alto endeudamiento de personas y empresas es un serio problema nacional. Todo lo que se haga para controlarlo es bienvenido.