Editorial: Décadas de buenas intenciones

La ‘Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos’ del 2002 contiene disposiciones que ahora se incorporarían a un decreto redundante

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La propuesta presidencial de exigir a las instituciones compartir los documentos en su poder en vez de pedirlos una y otra vez a los ciudadanos llega con veinte años de retraso. La norma existe desde la aprobación de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (n.° 8220), firmada por el presidente Miguel Ángel Rodríguez el 4 de marzo del 2002.

El artículo 8 reza: “Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado”.

Siempre con la intención de simplificar trámites y remover cargas burocráticas de los hombros de los administrados, el segundo párrafo de ese artículo dispone: “Las entidades o los órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o cumplir los administrados deberán remitir o poner a disposición del resto de la Administración, mensualmente o con la periodicidad que establezcan por reglamento, los listados donde se consignen las personas físicas o jurídicas morosas o incumplidas. Esta obligación únicamente se refiere a las entidades que requieran esa información para su funcionamiento o para los trámites que realizan”.

El artículo 9 completa las buenas intenciones: “Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional”.

La ley ha sido reformada en dos ocasiones, en el 2011 y en el 2021, según parece, para perfeccionarla en su disfunción. Ahora se emitirá un decreto que reiterará sus disposiciones mediante un instrumento de menos valor, porque la ley prima sobre las disposiciones del Ejecutivo.

Es mucho más importante examinar por qué la ley no se cumple y cómo podrían alcanzarse sus objetivos. El valor de sus disposiciones no admite duda. Lo corrobora la experiencia del ciudadano y el clamor de los agentes económicos, enfrentados al alto costo económico y en calidad de vida de la tramitomanía.

Si la ley se promovió a principios de siglo es porque la preocupación existía desde mucho antes, pero pasan las décadas y los problemas permanecen. La clave está en la falta de atención al desarrollo del gobierno digital. La “coordinación interinstitucional” exigida por ley será una quimera mientras la Administración Pública carezca de sistemas informáticos capaces de comunicarse entre sí y atender con eficacia las necesidades del gobierno y los administrados.

Ese ideal está lejos de materializarse. En algunas grandes instituciones, la coexistencia de diversos sistemas impide la coordinación interna. En esas condiciones, el intercambio exigido por ley es impensable. Hay excelentes ejemplos de países comparables, como Estonia, donde la ciudadanía digital impulsa el desarrollo y el bienestar. En nuestro propio territorio, hay demostraciones, desafortunadamente aisladas, de cuanto se puede lograr. Los trámites de pasaporte y renovación de licencias dejaron de ser el martirio de antaño, gracias a la informática, más que a la ley.