Editorial: Debate ambiental transparente

Si faltan estudios, como en el caso de Manuel Antonio, el deber del Minae es exigirlos, y si existen, como en el de la pesca de arrastre, le corresponde hacerlos de dominio público

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Las ocho condenas de la Sala Constitucional contra el Estado por causas relacionadas con el medioambiente en los últimos dos años evidencian una preocupante desatención de la materia y, en algunas ocasiones, una activa inobservancia de la legislación cuyo cumplimiento es responsabilidad, en primera instancia, del Poder Ejecutivo y su Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Los episodios más alarmantes involucran al propio Minae y sus dependencias, como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Ambas entidades fueron condenadas por incrementar el límite máximo de visitantes al Parque Nacional Manuel Antonio, de 2.000 a 3.000 al día, por exceso de carga para la zona protegida.

La decisión careció de fundamento técnico y fue objeto de críticas por investigadores del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional y 11 directores de áreas silvestres protegidas. Los llamados de funcionarios y expertos en conservación de universidades y organizaciones privadas no cambiaron la actitud del Minae y más bien sobrevino una segunda condena, dos meses más tarde, en julio del 2023, por deficiente gestión del parque y ausencia de estudios para medir el impacto de actividades agropecuarias en la zona conocida como playa Rey.

Menos se ha hecho sentir el Minae en asuntos directamente relacionados con la protección del ambiente, aunque protagonizados por instituciones autónomas, como el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), condenado por no proporcionar a la Fundación MarViva la información del estudio realizado para revivir la pesca de arrastre de camarón en el Pacífico costarricense.

La confrontación se desarrolló entre una institución autónoma y una fundación privada dedicada a la conservación, pero el tema era de primordial interés para el Minae, cuya rectoría ambiental abarca los mares sin invadir las competencias y potestades de la institución designada por ley para desempeñar funciones específicas de regulación de la pesca.

El Minae defendió el estudio pesquero y se abstuvo de exigir la transparencia finalmente impuesta por la Sala IV. En ausencia de esa claridad, las dudas sobre las Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el océano Pacífico costarricense, como se titula el estudio, no podían ser despejadas y quedaba en entredicho el cumplimiento del mandato del Ministerio.

En ambos hechos, la protección de propósitos de explotación inmediata se antepuso a la tutela del ambiente, incluido el examen exhaustivo de las consecuencias de cambiar una política de conservación para ampliar el aprovechamiento de los recursos disponibles. Al Ministerio no le toca excluir la discusión ni darla por agotada de forma prematura, pero su papel rector incluye garantizar el pleno conocimiento de los elementos del debate ambiental. Si faltan estudios, como en el caso de Manuel Antonio, su deber es exigirlos, y si existen, como en el de la pesca de arrastre, le corresponde hacerlos de dominio público para estimular la crítica, la confirmación o el rechazo de las políticas propuestas.

En estas situaciones, la intervención de la Sala Constitucional no debería ser necesaria. Las diferencias citadas son, en buena parte, la razón de ser del Ministerio. Preocupa que toque a los magistrados recordar la necesidad de efectuar estudios convincentes para ampliar el acceso a un parque nacional o señalar la importancia de someter los análisis al escrutinio público y, en especial, de la comunidad científica.