Editorial: Consultas superfluas a la Sala IV

Nunca ha habido mejor ejemplo de consulta superflua que la promovida por una decena de diputados para examinar la constitucionalidad del uso medicinal del cannabis

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Las consultas facultativas de constitucionalidad son objeto de polémica. Sus defensores las consideran un mecanismo de economía del procedimiento legislativo porque permiten detectar vicios cuya identificación futura resultaría más costosa.

Una norma declarada inconstitucional deja un vacío difícil de reparar. En el mejor de los casos, el país pierde el tiempo y los recursos necesarios para la enmienda.

Quienes abogan por las consultas, y este diario lo ha hecho en pasados editoriales, consideran que la detección oportuna de los defectos compensa con creces el mes de trámite ante la Sala Constitucional.

La opinión contraria señala, con buenas razones, el abuso de las consultas como medida de dilación. Los proyectos se consultan, no porque haya indicios de inconstitucionalidad sino para retrasar la aprobación de una ley, en ocasiones con la esperanza de un cambio de circunstancias suficiente para dar al traste con el proyecto y, a veces, simplemente para estorbar y “brillar” como opositor.

Esas consultas superfluas, además de contribuir a entrabar el proceso legislativo, también derrochan recursos. Asimismo, desprestigian el mecanismo y a la propia Asamblea Legislativa, cuyos integrantes se muestran incapaces de aceptar la voluntad de la mayoría, en grave contradicción con el principio rector del Congreso.

Nunca ha habido mejor ejemplo de consulta superflua que la promovida para examinar la constitucionalidad del uso medicinal del cannabis. El documento resultó incomprensible para la Sala IV. La perplejidad de los magistrados se trasluce en cada razón esgrimida para rechazar la gestión.

Más que razones, los argumentos de la Sala pueden leerse como reclamos a la infundada consulta de Floria Segreda, Giovanni Gómez y Mileyde Alvarado, de Restauración Nacional; Harllan Hoepelman, Ignacio Alpízar y Marolin Azofeifa, del bloque independiente Nueva República; Otto Roberto Vargas, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC); Walter Muñoz, de Integración Nacional; y los independientes Erick Rodríguez Steller y Shirley Díaz.

La resolución señala, por ejemplo, la falta de indicación específica de los supuestos vicios de inconstitucionalidad. Los congresistas, dice el documento, “no pueden pretender” que la Sala, por iniciativa propia, construya un argumento para sustentar una posición contra el proyecto de ley.

Quizá el pasaje más vergonzoso es el rechazo de la Sala a la cita de informes contra el proyecto referidos a una versión anterior, completamente enmendada por un texto sustitutivo. Esa última versión fue nuevamente consultada a las instituciones, pero la consulta no lo señala porque perdería toda pretensión o apariencia de legitimidad.

La Sala también señala, para sonrojo de los legisladores, que las observaciones debieron ser atendidas a lo largo del proceso de formación de la ley, ya fuera para acogerlas o rechazarlas. En otras palabras, les sugirió a los diputados hacer su trabajo con la diligencia esperada.

“Los consultantes tienen la carga de la argumentación para explicar las dudas de constitucionalidad o convencionalidad que afectan al proyecto aprobado en primer debate; a su vez, no resulta una pretensión adecuada remitir expresamente los argumentos ahí señalados sin explicar los cambios sucedidos al proyecto, para que en su lugar lo haga la Sala Constitucional”, dice la resolución.

Los magistrados hacen bien al señalar sin ambigüedad la falta de fundamento y los yerros elementales de la consulta. Cuando menos, quienes utilicen el mecanismo con fines de dilación y obstrucción deben asumir la responsabilidad ante sus conciudadanos.