Donaciones transparentes

La Sala Constitucional impuso importantes limitaciones al uso de los bonos de la deuda política

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Los bonos de la deuda política sobrevivieron el examen de la Sala Constitucional, pero emergen del análisis con importantes limitaciones. Las nuevas reglas incrementan la transparencia y cierran portillos a las donaciones disfrazadas, provenientes de personas jurídicas.

En el 2010, la Asamblea Legislativa enmendó la ley electoral para levantar los límites impuestos a las contribuciones de personas físicas y prohibir donaciones de personas jurídicas, pero la nueva norma apenas cobraba vigencia cuando el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recibió una consulta del Partido Liberación Nacional sobre la adquisición de bonos por personas jurídicas.

Los diputados dejaron abierto el portillo para alegar que la inversión en bonos es una simple operación financiera, con riesgos y expectativas de ganancia, de la cual no hay motivos para excluir a las personas jurídicas. Los bonos pueden ser adquiridos con descuento y, si el partido emisor logra suficientes votos, se les redime con ganancia. Si no, el inversionista habrá incurrido en una pérdida.

El problema es que nadie puede decir al inversionista cuánto riesgo asumir ni tampoco rebatir su estimación del grado de incertidumbre de la operación. Es fácil defender la compra de bonos, aunque el monto esté muy por encima del resultado electoral esperable. El resultado electoral es incierto y es imposible probar que los bonos hayan sido comprados sin esperanza de conseguir un beneficio.

Así queda abierta la posibilidad de hacer donaciones disfrazadas, sin intención alguna de recuperar el dinero u obtener una ganancia, aunque el “inversionista” sea una persona jurídica. Tampoco importa si sus accionistas son extranjeros, pese la prohibición de las donaciones de foráneos.

El TSE se vio obligado a contestarle al PLN reconociendo la legalidad del portillo, pero no dejó pasar la oportunidad de advertir sus consecuencias: “(…) podrían existir situaciones extremas y excepcionales en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto”.

El espíritu de la ley era prohibir las donaciones de personas jurídicas y de extranjeros. El tema se debatió en términos explícitos durante la tramitación de la reforma electoral del 2010, pero el resultado dejó a los partidos un amplio margen de maniobra.

Ahora, la Sala Constitucional recuperó en mucho el propósito inicial de la enmienda: los bonos pueden ser utilizados para pagar servicios a personas físicas y también para garantizar préstamos del sistema bancario nacional, pero no para encubrir donaciones u ocultar a sus autores detrás del velo corporativo. Los partidos políticos podrán utilizar los bonos, además, para pagar servicios a los medios de comunicación inscritos ante el TSE.

El país sabrá quiénes son los tenedores de bonos y esa transparencia contribuirá a impedir el ingreso de dinero cuestionable a la campaña, así como las donaciones de extranjeros, cuya prohibición siempre ha sido una aspiración nacional, por razones obvias.

Del examen de la Sala Constitucional salieron intactas las potestades de fiscalización concedidas por ley al TSE. La revisión aleatoria de los gastos hechos en la elección del 2010 detectó ¢4.000 millones en cobros discutibles, razón suficiente para mantener y fortalecer los controles.

Si bien las complicaciones derivadas de la redacción de la reforma del 2010 fueron advertidas desde el inicio por el TSE, la voluntad política requerida para rectificar brilló por su ausencia en el Congreso. Quizá la Sala Constitucional no sea el foro ideal para adoptar decisiones de esta naturaleza, pero los diputados dejaron pasar la oportunidad de hacerlo por su cuenta.