Demanda presidencial

No es pertinente objetar la decisión de la mandataria de acudir a los tribunales en defensa de su honor

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En defensa de su honor, la presidenta de la República planteó una demanda contra un empresario que, en las redes sociales, le atribuyó la compra de terrenos valorados en millones de dólares en la península de Nicoya, así como participación en el negocio de la generación eléctrica eólica.

Si la mandataria posee tanta riqueza, debe explicar su origen, como cualquier otro ciudadano pero, si no, tiene todo el derecho de combatir la falsa imputación en los tribunales. Su alta investidura no la obliga a soportar cuestionamientos infundados. La verdad la establecerán los tribunales y, en principio, no se le puede objetar a la mandataria la decisión de acudir a ellos. El ejercicio de la presidencia no implica renuncia a la protección de la ley.

Este periódico ha argumentado, una y mil veces, a favor de la libertad de expresión y la necesidad de promover un debate público robusto y amplio. Defiende, además, la mejor doctrina y jurisprudencia sobre la materia. En lo pertinente a este caso, sostiene la obligación de tolerar un mayor grado de escrutinio y crítica cuando se ejerce la función pública o se figura en asuntos de esa naturaleza.

Ese es un principio de profunda raíz democrática y en Costa Rica adquirió carta de soberanía con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver el caso Herrera Ulloa, impulsado por este periódico para combatir una injusta sentencia nacional emitida, precisamente, para castigar informaciones de La Nación sobre un funcionario público.

Hemos defendido, también, la consecuencia de ese mayor grado de tolerancia exigido a las figuras públicas: El debate democrático debe ser tan amplio que tolere un grado de falsedad cuando no sea producto del dolo o de un manifiesto menosprecio por la verdad, como lo estableció la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el emblemático caso Sullivan.

La Nación ha sido objeto de demandas infundadas y se ha defendido siempre con invocación de esos principios. A ellos se apega, también, en el ejercicio del periodismo, sin olvidar la contraparte de sus derechos, consistente en la obligación de no invadir o lesionar de manera ilegítima el derecho de los demás. Vivan la denuncia fundada y la legítima tutela de los intereses públicos, pero no el abuso ni la irresponsabilidad. En ese último caso, responda cada cual por sus actos.

Esperamos, como siempre lo hemos hecho, que los tribunales resuelvan la querella de la mandataria con apego a los mejores criterios jurisprudenciales y doctrinarios, conducentes a la más amplia libertad de expresión pero, para ser consecuentes, debemos reconocer su derecho a discutir ante la judicatura la posibilidad de que en el caso existan los elementos necesarios para justificar una condena por lesiones a su honor.

Las redes sociales no pueden ser un espacio de excepción, donde la impunidad reine sin freno. Las responsabilidades exigidas a la prensa escrita, radial o televisada deben trasladarse a la Internet para salvaguardar valores cuya importancia está bien establecida.

La demanda de la presidenta es inusual en Costa Rica. Hace 20 años no se había visto un caso similar. Eso no la convierte en una medida de censura. Quien informe en las redes sociales, dentro de los límites de la ley, no debe albergar temores, como no lo hacen quienes se manifiestan en otros medios de comunicación. No existe razón para ser más laxo en la protección del honor cuando las ofensas se plasman en medios digitales.

Distinta es la hipótesis del abuso de la demanda para hostigar a un medio y forzarlo al silencio. Ese no parece ser el caso, a juzgar, precisamente, por su carácter excepcional.