Editorial: Contribuciones políticas forzosas

Nadie debe verse obligado a entregar parte de las remuneraciones fijadas por el Estado para determinado cargo o trabajo y el nombramiento de funcionarios no debe estar sujeto a la aceptación de semejantes contribuciones, por mucho que estén incorporadas a los estatutos de los partidos políticos.

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Si lo denunciado es cierto, es “vergonzoso”, dice Gonzalo Ramírez, presidente de la Asamblea Legislativa, sobre la porción del salario entregada por los asesores legislativos de su partido, Renovación Costarricense, al despacho del diputado Abelino Esquivel. A juzgar por las versiones de tres asesores legislativos y por los comprobantes que dicen tener, los hechos son ciertos.

Cumplida esa condición, la vergüenza moverá al presidente del Congreso a plantear una denuncia ante el Comité de Ética de la agrupación, aunque el Ministerio Público ya se adelantó a abrir una investigación. La denuncia en instancias internas también llegará a la zaga de la indagación abierta por el Tribunal Supremo de Elecciones. El examen en sede ética es, de todas formas, un paso adelante porque no hay noticia, por ejemplo, de que el comité partidista fuera llamado a indagar las gestiones del propio Abelino Esquivel ante el ministro de Justicia para bien de un amigo condenado por delitos sexuales. Además, el Directorio legislativo envió el caso a la Procuraduría de la Ética Pública.

Esquivel confirma el dicho de los asesores, pero asegura haber actuado de conformidad con los estatutos del partido. Según el artículo 44, inciso e) “los partidarios que resulten electos mediante elecciones populares, los que laboren en fracciones del partido, legislativas, municipales y los que lo hagan en el partido propiamente, deberán cotizar, para el funcionamiento del partido, con un cinco por ciento de su salario o dieta”.

Pero Álvaro Oconitrillo cotizaba ¢400.000 mensuales, es decir, el 5 % de un salario de ¢8 millones, una suma muy alejada de los ingresos de un asesor legislativo. Joselyn Rodríguez contribuía ¢125.000, el 5 % de ¢2,5 millones, y Shirley Marín entregaba ¢50.000 (el 5 % de un millón).

Tan llamativa como el monto de las cotizaciones es la recolección del dinero mediante efectivo o depósitos en la cuenta de Wray Esquivel, subtesorera del partido y hermana del legislador, quien estuvo presente cuando contrataron a Oconitrillo y le pidieron entregar los ¢400.000 mensuales, según la versión del asesor.

Según la tesorera de la agrupación, Mavis Calderón, el dinero nunca entró a las cuentas del partido y el Comité Ejecutivo Nacional tampoco autorizó la recolección de ese tipo de contribuciones. A tenor del estatuto, el único destino aceptable para las contribuciones de los asesores es financiar el funcionamiento de la agrupación, pero el requisito tampoco se cumplió en el caso del exdiputado Justo Orozco, quien admitió haber recolectado el 5 % para ofrecer “ayudas sociales”.

Los dos pastores y correligionarios hoy están distanciados, y Orozco, quien ha enfrentado múltiples cuestionamientos, critica con severidad las actuaciones de Esquivel. Este último resta fundamento a las denuncias de sus asesores porque trabajaron con él tres o cuatro años y vienen a plantear el problema pocos días antes del fin del periodo constitucional. A juzgar por el anuncio de sus despidos apenas se conoció la denuncia, los asesores habrían corrido importantes riesgos si hubieran expresado su disconformidad “a lo interno (sic)” de la fracción, como sugiere Esquivel.

Para colmo de contradicciones, el presidente del Congreso, Gonzalo Ramírez, dice que las contribuciones del artículo 44, inciso e) están inactivas, es decir, el partido no las cobra. Wray Esquivel se negó a entregar comprobantes de las contribuciones hechas por ella y su hermano al partido, pero el legislador fue declarado no grato por la Asamblea Nacional, en noviembre del 2016, por no contribuir al sustento económico de la agrupación. Eso no le impidió a su despacho recolectar, posteriormente, las cuotas de los asesores.

En suma, para estar alineada con los estatutos, la contribución de los asesores no debió pasar del 5 %, debió ingresar a cuentas del partido, desde donde se financien actividades de Renovación y, para estar en sintonía con la ley, debieron ser reportadas como contribuciones políticas al Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual tampoco ocurrió. El diputado y su hermana se habrían visto obligados a pagar el 5 % de sus ingresos y deberían poder mostrar comprobantes. Todo eso, por supuesto, en el caso de que las contribuciones del artículo 44 no estuvieran “inactivas”, como dijo el presidente del Congreso.

El país pronto conocerá los detalles y la calificación legal de lo sucedido, porque la investigación no ofrece mayores dificultades. Más allá de los excesos cometidos en este caso, conviene revisar la práctica de las contribuciones políticas forzosas, por mucho que se destinen a financiar al partido político del empleado estatal. Nadie debe verse obligado a entregar parte de las remuneraciones fijadas por el Estado para determinado cargo o trabajo y el nombramiento de funcionarios no debe estar sujeto a la aceptación de semejantes contribuciones, por mucho que estén incorporadas a los estatutos.