Sinart y la JPS

El precio del Sinart, aunque sea menor, es una falacia técnica cuando se relaciona con el ‘rating’

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El presidente de la República giró una instrucción directa y clara a la presidenta de la Junta de Protección Social: el programa La rueda de la fortuna, pese a indicaciones técnicas en contrario, en palabras de Britton, “se sale de Canal 7 y punto”.

Obró mal el presidente, lo que ameritó la apertura de una investigación del Ministerio Público, pero también actuaron mal los directivos de la Junta porque la obediencia debida no es irrestricta ni incondicional, como bien lo establece el artículo 108 de la ley de la administración pública, en la cual se establece que los funcionarios deben desobedecer cuando “el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito”.

En la comparecencia en la comisión investigadora de la Asamblea Legislativa, varios funcionarios dejaron dudas de que exista un voto razonado del órgano para autorizar el traslado del programa de Canal 7 al Canal 13, lo que ya es una grave falta administrativa.

¿Cómo justificar el cambio frente a la contundencia de las cifras técnicas sobre el impacto directo de la decisión, cuando además existe una mala experiencia en el pasado?

Cuando la JPS se fue en el 2015 al Canal 13, las ventas bajaron un 12 % y al regresar al 7, en el 2020, subieron un 19 %, y en el 2021, un 42 %. Los resultados no son fruto de la casualidad sino de las diferencias en el rating: Canal 13 tiene 0,35 puntos, en tanto Canal 7 tiene 8.

El precio del Sinart, aunque sea menor, es una falacia técnica cuando se relaciona con el rating, lo que tendrá un impacto negativo para la JPS y los programas que apoya, que por cierto van a las poblaciones más vulnerables, entre ellas, las que requieren cuidados paliativos. ¡Atroz e injustificable!

Los directivos son funcionarios obligados al cumplimiento del ordenamiento jurídico y los objetivos de la JPS, entre los cuales está la administración de los fondos públicos de manera rigurosa y lo más eficientemente posible, lo que en el caso de la JPS no se dio, al cumplir de manera injustificada una orden que debieron desobedecer.

Recomiendo a los funcionarios leer el artículo 108 citado, y verán las eventuales consecuencias personales civiles, administrativas y penales por sus actuaciones.

nmarin@alvarezymarin.com

La autora es politóloga, miembro del Advisory Board del Wilson Center en asuntos para América Latina.