Privacidad o transparencia

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A corto plazo, la Corte Suprema afrontará el nombramiento de su presidente por mayoría de sus miembros. La votación es medio insustituible para que cualquier órgano compuesto por tres personas o más tome decisiones que le sean atribuibles.

La Corte está compuesta de veintidós, y es de suponer que ese elevado número complica esta modalidad decisoria. Por cierto: quisiera saber en qué ancestral momento se inventó este instrumento que pone pies y manos a la dinámica social al mismo tiempo que pacifica el conflicto. El caso es que luego lo adoptó la cultura democrática con magníficos resultados.

El dilema que acosará a la Corte es si en este caso la votación va a ser pública o secreta. Debe tomarse en cuenta que el Judicial, en cuanto despliega su función propia de prestación de justicia, se rige por un principio de reserva que se comprende fácilmente: que los jueces celebren el proceso deliberativo y decisorio en condiciones de privacidad favorece su independencia, objetividad e imparcialidad; la regla es, por consiguiente, uno de los contenidos del debido proceso.

Pero el nombramiento a que me refiero es materia diferente, institucional mas no jurisdiccional. Mediante este procedimiento, se llena un cargo preeminente, tanto que pueden alcanzarlo solo costarricenses por nacimiento, al que la ley dota de importantes atribuciones, entre ellas, la personificación del Poder Judicial.

No obstante, la ley dice que la designación del presidente se hará en votación secreta. ¿Esto resuelve el dilema y anula la posibilidad de hacerla pública?

En este punto, como se sabe, confrontan dos percepciones del derecho escrito: una se atiene rigurosamente a la literalidad de las normas, otra las sitúa en un amplio contexto. Según la primera, el secreto no es asunto disponible para la Corte, que tiene que sujetarse fielmente a la letra de la ley; de acuerdo con la segunda, debe profundizarse en el sentido de las palabras en relación con el contexto y los principios que informan el ordenamiento, las demandas de la presente realidad social, el espíritu y finalidad que animan lo que está dispuesto.

Prefiero la última ruta. La ley no prescribe el secreto por el secreto mismo o como un privilegio personal, sino como garantía de la integridad de la Corte que se aplica si graves circunstancias lo imponen, y no en caso contrario.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPIlegal.