Por una Constitución comprensible

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Si la información publicada es correcta, ya echaron a andar casi simultáneamente varios proyectos de reforma de la Constitución.

Generalmente se piensa que el procedimiento legislativo ideado para su propia enmienda no solo es diferente del que está prescrito para producir la ley común, sino que es más tortuoso y, por ende, la dificultad para llevarlo a la práctica es mayor.

Esto es inobjetable si uno se atiene a lo que dice la misma Carta Fundamental. En efecto, el trámite a que se sujeta la reforma parece estar ideado para procurar inmutabilidad y estabilidad a lo que ella dispone; se trata de que la Constitución no esté disponible para el legislador en la misma medida en que lo está la ley ordinaria.

Se la defiende contra la volubilidad o el capricho, contra la arbitrariedad de un legislador apremiado por ambiciones espurias, por las modas o por circunstancias meramente coyunturales. Pero al mismo tiempo se habilita su reforma para garantizarle perennidad, adecuación y eficacia, de manera que se desaliente ignorarla, reducirla a pauta opinable o superable y banalizarla.

Reformar la Constitución es revisar su texto y cambiarlo por otro. Pero también adicionarlo, añadiendo algo en lo que su creador no había pensado. Ambas cosas suponen innovación, creación de derecho nuevo.

En el primer caso, se trata de corregir la percepción que originó la norma y que no puede hacerse por medio de la interpretación sin violar los límites de lo que a ella le está permitido; en el segundo caso, la finalidad es ampliar la cobertura directa de la fuerza de la Constitución a materias o asuntos que antes no la tenían.

De esta distinción pueden obtenerse pautas para cuidar la buena calidad de los textos que se enmiendan o adicionan y su esmerada elaboración. La carta no es solamente un instrumento técnico, fabricado para que sea entendida y de ella se apropien los juristas y otros especialistas: por el contrario, el principio democrático exige que sea apta para ser comprendida en la mayor medida posible por el ciudadano común.

Que la norma no sea enigma insondable o letra incomprensible es un requisito de la buena ley, pero ha de ser un atributo mayor de la Constitución, si se concede que esta es el fundamento de la comunidad organizada conforme al derecho.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPIlegal.