Políticas públicas contra la familia

El autor proporciona ejemplos de cambios legales que para él contravienen el instituto de la familia

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Un estudio del sociólogo Fernando Pliego, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, alerta sobre el peligro de promover acciones que vulneren la estructura familiar, por sus consecuencias en el bienestar de niños y adultos.

Las estadísticas mundiales reflejan la significación de la familia. Una investigación sobre criminalidad juvenil en Noruega, primer país en calidad de vida, revela que la delincuencia juvenil casi se triplica cuando el infractor no convive con sus padres biológicos.

La estructura familiar es un vínculo de relaciones sociales, integrada por dimensiones como autoridad, marco normativo de derechos y deberes que se impone a los miembros para su papel en las futuras relaciones sociales y la parentalidad, que implica vínculos de consanguinidad con la siguiente generación.

Tales políticas consisten en facilitar la disolución del vínculo familiar. Por ejemplo, hay una corriente en boga que impulsa cambios jurídicos para que los divorcios sean céleres o, como dicen los caribeños, exprés.

Este tipo de cambios son inconvenientes. Una encuesta de hogares del Gobierno de México documenta, entre otras estadísticas, que la violencia física contra las mujeres aumenta al doble cuando las parejas conviven sin vínculo matrimonial.

Además, existen diferencias en las estadísticas referidas a situaciones de abuso sexual de menores con padres sin matrimonio u otro tipo de relación, frente a los menores con padres en matrimonio. El abuso sexual, según esa encuesta, aumenta 19 veces en el caso de menores sin padres en matrimonio.

Cambio en divorcios

Un ejemplo de este tipo de proyectos es la reforma del Código de Familia que autoriza la disolución del matrimonio por alguno de los cónyuges con solo alegar incompatibilidad de caracteres, algo que, en términos prácticos, significa crear subterfugios o pretextos ante una diferencia conyugal.

El proyecto es una importación de las sociedades de consumo, como la estadounidense, en donde una elevada cantidad de divorcios de la farándula se vale de esta cláusula.

La sentencia constitucional 16099 del 2008 eliminó la disposición del legislador originario en nuestro Código de Familia que impedía el divorcio antes de un compás de espera, fallo que es un error, pues yo pienso que, con el tiempo, las diferencias en una familia tienden a resolverse.

Permiso a niños

La segunda tendencia es coartar la patria potestad de los padres por medio de la reforma del artículo 41 del Código Procesal de Familia, que otorga capacidad procesal plena a niños de 12 años, es decir, el menor puede por cuenta propia comenzar un proceso contra sus progenitores.

Particularmente polémico para mí es el proyecto 23809, porque en el artículo 48 abre la posibilidad de que los menores, sin el consentimiento de sus progenitores, dispongan de sus propios cuerpos, pese a que el artículo 45 del Código Civil lo prohíbe incluso a los adultos.

Los artículos del 4 al 8 proponen permitir que los menores de edad modifiquen sus calidades personalísimas, al extremo de alterar su identidad de sexo sin que medie ningún tipo de procedimiento.

Los menores de edad con límite de 12 años, el trámite podría hacerse sin consentimiento de los padres o tutores.

A los menores de 12 años, les bastaría un procedimiento ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para que un niño de apenas siete, ocho o incluso menos edad pida el cambio de identidad al Registro Civil, sin necesidad de patrocinio letrado, dice el artículo 15 del proyecto.

Todo lo anterior en contra de principios que forman parte histórica del bloque de legalidad, como el artículo 38 del Código Civil, según el cual los menores están imposibilitados de ejecutar actos legales que los obliguen o condicionen.

Además, contraviene el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que otorga a los progenitores o sus representantes legales lo que es atinente a la responsabilidad en la crianza y desarrollo integral del menor.

Otros proyectos de ley

La tercera tendencia son las políticas públicas que ponen la vida del incapacitado a disposición de la contracultura del descarte por la vía del capricho humano y a disposición del Estado.

En esa línea van el proyecto de ley de voluntades anticipadas, el cúmulo de proyectos proaborto y las políticas contra la natalidad, como las que promueve la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en los Ebáis, mediante charlas para estimular la esterilización. Esto último es grave porque la tendencia de los jóvenes es la esterilización a corta edad, tanto de varones como de mujeres.

fzamora@abogados.or.cr

El autor es abogado.