Paños tibios en el deber de vacunación

La vacunación es una obligación legal, no queda a discreción de la institucionalidad

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Más o menos a estas alturas del año pasado, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) empezaron a mostrar preocupación por la baja cobertura de las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

De acuerdo con los datos, en el año 2022, la vacunación, especialmente contra el sarampión, la rubéola y las paperas (SRP), no alcanzó el 90% y quedó lejos del 95 % deseable.

Si nos enfocamos en la segunda dosis, el panorama es aún peor, ya que solo se alcanzó entre el 76 y el 85 % de la población entre los 4 y 7 años, respectivamente. Afortunadamente, en el 2023 se registró un leve incremento en la cobertura de la primera dosis a un 92 %.

Sin embargo, la vacunación sigue estando lejos del 95 % deseable para lograr la inmunidad de rebaño, dada la contagiosidad del sarampión, capaz de infectar a hasta 18 personas por cada contagiado.

El peor escenario, en comparación con el anterior, ocurre en relación con la vacuna contra el papiloma (VPH), que alcanzó un escaso 80 % y un 69 % en la primera y segunda dosis, respectivamente.

Hubo un leve repunte respecto al 2022 en la primera dosis (un 6 %), pero cabe recordar que esta se administra a los 10 años de edad y se refuerza seis meses después.

En picada

El Ministerio de Salud, en el boletín epidemiológico número 6 del 2024, indicó que las coberturas de vacunación en las escuelas contra el tétanos, la difteria y el VPH están por debajo del 70 %, y se deben poner en práctica estrategias nuevas para atraer a esta población para que la cobertura esté por encima del 95 %.

Además, reveló que un 32 % de las niñas no están siendo protegidas y corren el riesgo de adquirir el virus más adelante (cuando comiencen su vida sexual) y sufrir cáncer de cuello uterino, uno de los de mayor incidencia y mortalidad en la población femenina y prevenibles mediante la vacunación.

La Ley General de Salud establece las condiciones que favorecen la plena cobertura vacunal en la población. En el capítulo III, sección I, los artículos 147 y del 150 al 154 inclusive, se detallan estas condiciones de manera clara.

Extraigo un par de párrafos, primero del artículo 150: “Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine”. Del 151: “Los padres, tutores, cuidadores, depositarios y encargados son responsables de la vacunación obligatoria y oportuna de los menores e incapaces (sic) a su cargo”.

Pero el 153 debería ser lapidario contra las bajas tasas de vacunación en escolares: “Será requisito para la matrícula anual de los escolares la presentación de certificados de vacunación y revacunación obligatorias, así como cualquier otro documento que la autoridad sanitaria disponga. Los directores de los centros de enseñanza, públicos y privados, serán responsables del estricto cumplimiento de esta disposición”.

La Ley 8111, también conocida como la Ley Nacional de Vacunación, complementó lo anterior. Retomo, una vez más, dos artículos. El 3 dice que “son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (...), en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, lo considere necesario”.

Por otro lado, el artículo 12, dispone que el carné oficial de salud del niño y la niña es un instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas en menores de siete años y que será de uso obligatorio “para fines de prevención de enfermedades e inmunización” y puede “ser de uso complementario para la atención en los servicios de salud y para la matrícula anual de las escuelas”.

No lo digo yo, lo dice la ley. Viendo lo que está ocurriendo, ¿por qué las autoridades titubean y andan con paños tibios si las leyes son sencillas de entender y, en mi opinión, de cumplir?

Sabemos que la matrícula en primaria abarca a casi la totalidad de la niñez en edad escolar y que la deserción es mínima. De esta manera, estamos hablando de un grupo identificable que debería ser fácil de vacunar cuando corresponda, o de poner al día en el caso de incumplimientos.

Trabajo de todos

Las responsabilidades están indicadas y distribuidas. No hay un solo vacío legal en ambas leyes que permita su incumplimiento. En este sentido, el Ministerio de Educación desempeña un papel fundamental. Tan importante como saber leer, escribir, sumar, restar, dividir y multiplicar, es tener un programa de vacunación actualizado.

Es muy probable que la baja tasa de vacunación contra el VPH sea producto de un discurso de extremismo religioso discutible, que hace creer que aplicarles una vacuna que protege a las niñas del cáncer en órganos relacionados con la actividad sexual sea darles una licencia para conductas libertinas y de poca responsabilidad. Llegar a esa conclusión es como confundir gastronomía con nutrición y sexo con reproducción, según me dijo un amigo.

No hay duda de que Salud, la CCSS y el MEP nos deben un plan articulado a corto plazo. La ley los obliga y los faculta al mismo tiempo. No hacerlo es faltar a su deber; lo mismo se aplica para los padres, tutores o cuidadores de los niños. Las responsabilidades son compartidas.

juan.romero.zuniga@una.ac.cr

El autor es médico veterinario, profesor de Epidemiología en la UNA y la UCR. Ha publicado aproximadamente 140 artículos científicos en revistas especializadas.