Página quince: Un salario global de verdad, no de mentirillas

El proyecto que está por dictaminarse tiene grietas y estas deben cerrarse para prevenir futuros abusos

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¿Qué sentido tiene dedicar largas horas a la discusión del salario global si queda abierta la posibilidad de seguir creando incentivos mediante convenciones colectivas?

El Estado propone un sistema salarial unificado con el fin de acabar con las disparidades en las remuneraciones del sector público. Así, los nuevos funcionarios —y ojalá también los actuales— estarían dentro de un esquema justo y equilibrado de pago. Atrás quedaría el modelo de salario base más pluses.

La idea es buena si se logra ejecutar adecuadamente, de lo contrario el salario global terminaría siendo un caballo de Troya, que multiplicaría las brechas y la inequidad actuales.

El peligro está en que existe una grieta en el proyecto de ley: por negociación colectiva es factible agregar nuevos pluses al salario único, lo cual significaría desmantelar el sistema y este terminaría costando muy caro porque el cálculo de esos componentes se haría sobre un salario más alto que el monto base vigente.

Para evitarlo deben cerrarse varios portillos. En primer lugar, el proyecto por dictaminarse en la Asamblea Legislativa debe prohibir que para quienes tengan salario global se creen pagos extraordinarios a través de convenciones colectivas, y dejar dispuesto que estos solo podrán ser aprobados por una ley.

Los diputados deben ser enfáticos en este punto o promulgarán legislación para crear un sistema peor que el actual.

En segundo lugar, reformar el artículo 690 del Código de Trabajo, porque a como está redactado facilita a los empleados públicos incluir en los convenios colectivos aspectos relacionados con el salario, pluses, incentivos y “cualquier otra reivindicación económica”, lo cual no tiene cabida en el marco de un esquema global.

En tercer lugar, hay que indicar en el texto que los futuros funcionarios con salario global contratados en una institución u órgano estatal que tenga vigente una convención no se beneficiarán de las cláusulas que contengan disposiciones salariales.

Para eso, es preciso un cambio en la redacción del artículo 711 del Código de Trabajo, el cual hace referencia a que las convenciones colectivas cobijan tanto a los trabajadores actuales como a los nuevos, y de ahí la necesidad de no pasar esto por alto.

Prueba de fuego. Adicionalmente, para que la estructura de la remuneración global se sostenga, será vital que los magistrados de la Sala Constitucional, cuando les corresponda resolver al respecto, admitan que excluir el aspecto salarial de la negociación colectiva no transgrede el ejercicio de un derecho fundamental. De no ser así, la política de remuneración única quedaría en el papel.

Si bien el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo trata sobre el derecho a la negociación colectiva, la misma norma establece que no es aplicable a los que laboran en la Administración Pública.

De acuerdo con la reciente reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública, todo nuevo incentivo, compensación o plus salariales solo podrán "realizarse a través de ley”.

Una primera lectura de esta disposición da la sensación de que el asunto está resuelto, pero si se revisa la interpretación hecha por los magistrados de la Sala Constitucional el alivio pasa rápidamente.

Los altos jueces consideraron que excluir lo salarial de la negociación colectiva podría tener roces de constitucionalidad.

En la resolución 19511–2018, afirmaron que es contrario al derecho de la Constitución “en específico a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva, que el legislador impida que esos extremos [componentes salariales] puedan ser pactados dentro de una negociación colectiva y solo queden reservados a la ley formal”.

Es fundamental no menospreciar ese antecedente, aunque es igualmente crucial saber que en ese fallo no se discutía la limitación legal señalada referida a un régimen de salario único, lo cual deja abierta la posibilidad para que, tratándose de una estructura global, se incorporen en el análisis otros elementos que den margen a una interpretación más acorde con este modelo en específico.

El proyecto de empleo público pretende hacer realidad el postulado de salario igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, independientemente de la institución para la cual se trabaje.

Sin embargo, será un ideal difícil de alcanzar si el proyecto no está lo suficientemente blindado para prevenir la creación de pluses a la carta.

paola.gutierrez@caobalegal.com

Abogada laboralista.