Página quince: ¿Es superfluo el Poder Judicial?

Hay signos de un velado corrimiento del Judicial contrastantes con los principios que establece el artículo 153

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Se ha dicho que en la tradición presidencialista, afín a nuestro propio sistema de gobierno, el poder de la rama judicial reside en su autoridad moral; a esto se agrega que las armas morales del organismo judicial, de las cuales proviene su fuerza, están respaldadas por la pública aceptación de la necesidad del control judicial como el timón que guía y guarda el equilibrio del sistema constitucional (Schwartz).

Por lo demás, el Judicial se concibe como el brazo más débil del gobierno. Por una parte, necesita el respaldo del Poder Legislativo, diseñador de la mayor parte de su organización y procedimientos (artículos 152 y 166 de la Constitución); por otra, de la ayuda del Poder Ejecutivo, para la eficacia de sus decisiones.

A esta debilidad intrínseca del Poder Judicial, que tiene autoridad, pero carece de fuerza física, se refiere el artículo 153 de la Constitución.

Esta disposición consagra la jurisdicción como función exclusiva y omnicomprensiva del Judicial, al que se encomienda la ejecución de las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la Fuerza Pública si fuere necesario.

La observación minuciosa de acontecimientos de los últimos años relacionados con el Judicial y la traducción de estos al plano de la creación del derecho, o su proyección pública gracias al discurso político o al encuadre mediático, mueven a pensar si este poder, proverbialmente esencial, está inadvertidamente en vías de perder su centralidad y se encamina a su ocaso.

En tiempos en que casi por definición se entiende que hay un declive moral de lo público, no es pequeña desventaja que la fuerza institucional radique en la pretensión de un crédito moral que cada vez se concede con mayor renuencia.

En otro orden de cosas, hay hechos que pudieran ser signos de declive, de un velado corrimiento del Judicial a los márgenes del sistema institucional, contrastantes con los principios e instrumentos que establece el artículo 153.

Así, por ejemplo, el desplazamiento hacia órganos administrativos de modalidades de castigo concebidos inicialmente como formas propias de represión jurisdiccional, aplicados con mayor asiduidad y exposición pública extramuros del Judicial; o, circunstancialmente, la denegación administrativa de obediencia a órdenes judiciales destinadas a obtener el auxilio de la Fuerza Pública como medida necesaria para la ejecución de resoluciones jurisdiccionales; o la sugerencia implícita, de reciente data, de modificar el estándar constitucional de garantía de independencia económica del Poder Judicial.

En fin, la posibilidad de admitir que el Judicial está de más y ya no merece nuestra confianza nos transporta a otros contextos y desvela nuestros escrúpulos democráticos.

carguedasr@dpilegal.com

El autor es exmagistrado.