Página quince: Constitucionalidad e institucionalidad democrática

En los momentos actuales, nuestra responsabilidad es preservar el pacto fundacional consagrado en la carta magna

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La década de los 40 del siglo pasado fue un período de agitación social y de grandes enfrentamientos políticos cuyo detonante final fue la guerra civil de 1948 —la guerra de los 40 días— y el rompimiento del orden constitucional.

Siguiendo la costumbre, en estas circunstancias, también se convocó una Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

En vista del rechazo de la Asamblea Nacional Constituyente del proyecto elaborado por la Junta Fundadora de la Segunda República, se adoptó como texto base de discusión la Constitución Política del 7 de diciembre de 1871 y sus reformas.

Lo anterior no significó, de ninguna manera, que la carta actual, en su versión original, fuese una copia de la anterior, porque se introdujeron una serie de cambios que marcaron un nuevo derrotero en el devenir histórico de la nación costarricense.

Varias innovaciones son dignas de resaltar, para concluir, como se ha expresado, que la Costa Rica liberal quedaba atrás y una nueva estaba naciendo: la de la consolidación de la democracia política y la del desarrollo económico.

Derivaciones. Pasando revista por el texto prístino, encontramos la abolición del ejército como institución permanente, decisión política fundamental que ha permitido, entre otras cosas, destinar recursos al desarrollo económico, depositar nuestra seguridad externa en los instrumentos que ofrece el derecho internacional público para solución pacífica de los conflictos entre los Estados y declararle la paz al mundo en un contexto histórico muy difícil, de un mundo bipolar y en pleno comienzo de la Guerra Fría.

El sufragio a favor de la mujer —tanto el activo como el pasivo— representa una de las grandes conquistas históricas. El constituyente hizo justicia a una aspiración legítima, de nada más y nada menos que la mitad del conglomerado social.

Siguiendo al gran político francés Marcel Prélot, la creación del Tribunal Supremo de Elecciones supuso que la nación costarricense resolviera, de una vez por todas, las cuestiones acerca de cómo se obtiene y transfiere el poder político; la única vía legítima es la democrática, ya sea mediante elecciones periódicas, libres y disputadas organizadas, reguladas y resueltas por un árbitro imparcial.

A partir de la Constitución del 10 de febrero de 1847 se inició un proceso de fortalecimiento del Poder Ejecutivo en demérito del Legislativo y del régimen municipal, el cual alcanza su punto más alto en el periodo de vigencia de la carta de 1871.

De ahí que una de las ideas fuerza que estuvo presente en los constituyentes fue el debilitar al Poder Ejecutivo, en especial la figura del presidente de la República.

La reingeniería jurídica conllevó el fortalecimiento del Poder Legislativo a través de aumentar sus sesiones ordinarias de 60 días prorrogables a 90 a seis meses, el fortalecimiento del control político mediante el establecimiento de la comisiones especiales investigadoras, las interpelaciones de los ministros de Estado y el voto de censura con consecuencias únicamente políticas.

En la correlación de fuerzas en el ámbito institucional y lo referente al ejercicio del poder, el fortalecimiento del régimen municipal, al consagrarse la autonomía política a favor de las corporaciones locales en lo referente a los asuntos e intereses locales, implicó un debilitamiento del Poder Ejecutivo sin lugar a duda.

No menos importante en el entramado institucional es la creación de la Contraloría General de la República, cuyo antecedente fue el Centro de Control que se creó mediante reforma parcial a la Constitución de 1971 en el año 1924.

A aquel órgano de relevancia constitucional se le asignaron significativas competencias en el ámbito del control y la fiscalización de todo lo referente a la Hacienda pública.

Otros principios. La consagración de los principios constitucionales en materia presupuestaria, la regulación del ciclo presupuestario, la clasificación de los presupuestos y las atribuciones de competencias constitucionales de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional son una gran innovación —no encuentra parangón en el Digesto Constitucional— y un acierto —ejercicio responsable, sano y equilibrado en el ámbito fiscal— del constituyente de 1949.

Un principio nuclear que se establece en la carta fundamental es el del concurso público en materia de contratación administrativa, a partir del cual, y de otros principios constitucionales que están implícitos, se desarrolla todo el régimen de compras públicas de la Administración Pública.

El capítulo único de las instituciones autónomas diseña una nueva forma de la Administración Pública costarricense, en la que no solo se descentralizan funciones y servicios administrativos, sino que se establecen contrapesos de poder, elemento característico de todo sistema democrático y en consonancia con la idea fuerza a que hice referencia.

Gran valor. El establecimiento de la carrera administrativa a través del Servicio Civil culminó una aspiración de la sociedad costarricense de pasar de un modelo de patronaje a uno donde los funcionarios deben ser nombrados con base en criterios de idoneidad comprobada.

Los constituyentes de 1949 nos entregaron un texto jurídico de gran valor, al que, con las más de 60 reformas parciales que se le han introducido, le han permitido a la sociedad costarricense transitar por la senda de la libertad, la paz y la justicia social.

En los momentos actuales, nuestra responsabilidad es preservar el pacto fundacional consagrado en la Constitución Política, que tiene como norte el respeto a la institucionalidad democrática, en momentos en los cuales el país transita por tiempos difíciles y de gran agitación.

El autor es presidente de la Sala Constitucional.