Lo público y lo privado

El Estado de derecho se diferencia del Estado totalitario porque en el primero la verdad no puede averiguarse a cualquier precio

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Los individuos nos movemos en dos espacios distintos y diferentes, regidos ambos por disposiciones y principios que se originan en el reconocimiento de nuestros derechos fundamentales.

Uno es el reducto velado a la observación ajena, el de nuestra privacidad e intimidad. La Constitución lo alude cuando garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio y todo otro recinto privados, o cuando hace lo mismo con el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Otro está sometido a la transparencia, es el ámbito de lo público, en cuyo caso se nos garantiza el libre acceso a los organismos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Ambas esferas están sometidas a presiones opuestas y muestran comportamientos que siguen direcciones encontradas y asimétricas. Si hemos de confiar en la observación de los acontecimientos presentes, la impresión que causan es que mientras el acceso a lo privado y lo íntimo es ahora más apremiante, sucede lo contrario con el acceso a lo público, cada vez más resistente al conocimiento y escrutinio externos.

Claro está que las garantías que rigen los dos casos son relativas, no absolutas, y pueden ser superadas por el ordenamiento en hipótesis excepcionales. Pero estas excepciones tienen límites: todos sabemos, concedía alguien, lo difícil que resulta a menudo aceptar esos límites. Así, desde la perspectiva de nuestros derechos, para que estos no sean letra muerta, la fijación de los supuestos y medios de acceso a lo privado o íntimo o de clausura de lo público demandan atención reflexiva y cauta de la legislación y la jurisprudencia, y, en el segundo caso, una conducta obediente de la administración.

Al temor a la invasión de la privacidad y la intimidad por obra de un legislador imprudente o de una jurisprudencia permisiva, se suma ahora que en un futuro no lejano estarán disponibles medios capaces de desentrañar el pensamiento, es decir, de penetrar científicamente en la “privacidad mental”, violando así este derecho humano fundamental.

Los pensamientos de una persona son una frontera infranqueable: no deben vigilarse, dice un autor, nadie debería tener acceso a ellos; pertenecen a la esfera íntima de la persona. El mismo autor agrega: el Estado de derecho se diferencia del Estado totalitario porque en el primero la verdad no puede averiguarse a cualquier precio.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.