La OCDE y la anticorrupción

De poco servirá habernos afiliado a tan prestigioso organismo internacional si no contamos con instituciones públicas transparentes

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El país es, desde mayo del 2021, miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo internacional que data de 1961, con sede en París, y entre sus varios propósitos está el mejoramiento de las políticas públicas y las buenas prácticas que deben prevalecer en la sociedad mundial.

La OCDE implementó un programa anticorrupción para América Latina que deben cumplir los países miembros para la prevención del cohecho internacional que involucre a funcionarios en la petición o aceptación de dádivas para favorecer indebidamente a los oferentes de las licitaciones públicas. Estos programas van dirigidos a empleados públicos y también al sector empresarial, con el objetivo de que se adopten mecanismos preventivos y buenas prácticas.

Costa Rica se adhirió a la Convención Anticohecho en el 2017, como parte de los pasos previos para aspirar a ser miembro formal de la OCDE, y se comprometió desde entonces a la ejecución de las mejores prácticas en el funcionamiento gubernamental para evitar el soborno de servidores públicos extranjeros mediante el otorgamiento de dádivas dirigidas a otorgar concesiones estatales a favor de empresas internacionales.

Es hartamente conocido el caso Odebrecht como uno de los desmanes de corrupción internacional más graves en América Latina. Funcionarios de la constructora brasileña repartieron dádivas en muchos países para corromper a infinidad de funcionarios con el fin de obtener ventajas indebidas en perjuicio de sus competidores. Precisamente esta corrupción transnacional, y también la que acaece en lo interno de los países miembros de la OCDE, es lo que se pretende prevenir por el grave daño que causa a la sociedad.

Daño sistémico. La corrupción en el otorgamiento de contratos con el aparato estatal tiene costos muy altos, porque de diferentes formas impacta en lo económico, social, medioambiental y político; además, relega a concesionarios más aptos, o con ofertas más ventajosas, que son excluidos debido a la corrupción.

La sociedad se perjudica con este tipo de contratos obtenidos mediante sobornos, pues no pocas veces adrede se encarecen los costos para obtener mayores ganancias y financiar las dádivas, las fiscalizaciones son deficientes, se utilizan insumos de baja calidad, etcétera.

Ser parte de la OCDE da a los países miembros la ventaja de atraer inversión extranjera a sus riberas en virtud de los compromisos de transparencia y eficiencia estatales adquiridos que, se supone, incluyen la prevención de los sobornos y una reacción eficaz de las estructuras encargadas del cumplimiento de la ley. El riesgo de la corrupción está siempre latente en todas las instancias del Estado, pero ante ella es deber confrontarla y evitar la impunidad.

Definitivamente, la seriedad de los compromisos anticorrupción adquiridos por nuestro país al integrarse a la OCDE está —en este momento histórico— ante una «prueba de fuego» en virtud de los hechos que recién han salido a la luz pública en el caso Cochinilla, relacionado con una presunta red de crimen organizado formada por personeros de varias empresas constructoras privadas y funcionarios del Conavi, entidad pública encargada de ejecutar y fiscalizar las obras de infraestructura vial estatal.

Si bien es cierto que el Convenio Anticorrupción es específico para transacciones internacionales, debe existir correspondencia entre los compromisos internacionales contraídos y la normativa interna de cada país en lo relativo a la prevención, el tratamiento, la fiscalización y el marco normativo sancionatorio del cohecho.

Estructura judicial eficaz. Al integrarse a la OCDE nuestro país acuerda implementar mejoras y mantener controles estrictos que generen estándares de transparencia altos para evitar el germen de la corrupción pública y, en caso de detectarse, afrontarla eficazmente mediante los mecanismos jurídicos previstos.

Para este propósito es clave contar con tribunales de justicia imparciales e independientes, cuyos jueces resuelvan conforme a derecho, sin dejarse influenciar por la opinión pública o amedrentarse por nadie, y eso solo se logra con funcionarios incorruptibles que tengan una auténtica vocación para ejercer el puesto, que sean experimentados y que posean una vasta preparación académica.

No se puede soslayar que, para retener en la judicatura a la gente más apta, es indispensable mantener los incentivos salariales y las garantías laborales; de lo contrario, la desbandada continuará —como ha sucedido en la última década— porque valiosos funcionarios sumamente desmotivados han renunciado y otros se han jubilado anticipadamente.

Se requiere un Ministerio Público apolítico, que sea capaz de producir investigaciones sólidas que estén respaldadas por material probatorio legítimo y estándares de calidad altos; de otro modo, como ya ha sucedido, los casos de corrupción van a malograrse y las expectativas de la opinión pública se verán frustradas una y otra vez.

La policía judicial, como auxiliar de la labor investigativa que dirige la Fiscalía, debe aspirar a cumplir los mismos propósitos de eficacia, porque el trabajo de fiscales y policías es de equipo, y debe producir un efecto sinérgico para socavar la corrupción.

Si, como sucede actualmente, la jerarca principal del Ministerio Público tiene que inhibirse cada vez que el esposo funge como abogado defensor en los procesos judiciales de corrupción —casualmente los más escandalosos—, se debilita y pone en entredicho a este órgano del Poder Judicial y se contradicen los compromisos adquiridos por el país con la OCDE, que enarbola la bandera de la lucha contra la corrupción.

No significa que la lucha contra la corrupción conlleve al sacrificio de derechos y garantías constitucionales de los implicados en los procesos judiciales para facilitar la persecución penal. No debe olvidarse que la legitimación de las sentencias está condicionada al cumplimiento y respeto de dichas garantías.

Más bien un riguroso cumplimiento del debido proceso, lejos de obstaculizar, obliga a que las labores investigativas se tomen con mayor seriedad y se eleven los estándares de calidad al llevarlas a cabo, así como acarrea una rigurosidad científica en la obtención de las pruebas que den respaldo a los hechos vinculados a la presunta corrupción pública.

Si pretendemos atraer inversión extranjera valiéndonos de la incorporación a la OCDE, debemos garantizar que contamos con instituciones públicas transparentes, que siguen buenas prácticas anticorrupción; de lo contrario, de poco servirá habernos afiliado a tan prestigioso organismo internacional que es muy selectivo con los miembros que admite y que supone poseen una preocupación genuina por erradicar la corrupción.

fcamposcr@gmail.com

El autor es abogado penalista y profesor en la UCR.