Interpretemos la Constitución

Es apremiante aumentar todo lo posible el caudal de intérpretes informales competentes de la Constitución

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

¿Qué hacen los filósofos cuando están trabajando?, pregunta Bertrand Russell al comienzo de “La sabiduría de Occidente”. A mí, lego en los esotéricos asuntos que concitan la atención de los filósofos, la frase siempre me ha parecido sugestiva.

Russell propone esta respuesta: se dedican a una actividad especulativa que es una especie de exploración; la filosofía, agrega, no pretende resolver nuestras tribulaciones ni salvar nuestras almas.

Lo traigo a colación porque en estos días me he acercado a un tema que ocupa especialmente a la filosofía del derecho: cada problema jurídico, ¿tiene una sola respuesta correcta? La sabiduría de los juristas, ¿es dar en cada caso con esa respuesta?; o, por el contrario, ¿un mismo caso admite soluciones diferentes y hasta opuestas?

De algún modo, estas preguntas son capciosas y tienen que ver con la interpretación de las normas. Implican que los juristas, y solo ellos, tienen dominio del juicio jurídico correcto: interpretan las normas con arreglo a ciertos métodos que ellos conocen y aplican el resultado para dirimir situaciones concretas. Visto así, ellos son en demasía, como alguien lo hizo ver, los intérpretes jurídicos “agremiados” de las leyes, y, lo que me interesa especialmente, de la Constitución.

Pero, poseídos de un sano escepticismo y animados de espíritu democrático, más allá de los juristas y de otros intérpretes formales, como los órganos del Estado, ¿no debiéramos emprender con el mayor ahínco la aventura de aumentar todo lo posible el caudal de intérpretes informales competentes de la Constitución, es decir, de capacitar a cuantos sea posible para que potencien desde una posición necesariamente pluralista la capacidad de conocer y entender de manera consciente y, aún mejor, metódica, lo que el texto dice, de qué postulados parte, a qué finalidades apunta y cómo se propone lograrlas?

Me refiero a este texto en particular por su importancia como marco jurídico primordial de la convivencia social.

Antes de crearse la Sala Constitucional, esa tarea de educación cívica, de formación para la responsabilidad, quizá no era tan apremiante. La Constitución tenía un limitado sentido normativo. Ahora, sí lo es: su función de configuración se acentuó, las condiciones en que se desenvuelve nuestra comunidad se complicó o desgastó. Conviene refrescar la cultura del bienestar, la libertad y la tolerancia.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.