Interpretación constitucional

Es útil para la práctica de la interpretación constitucional reparar en los métodos

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Ahora que los comunes mortales, algunos medios y las autoridades más encopetadas opinamos por oficio o afición, deber o tentación, acerca del significado de la Constitución en supuestos concretos, con la pretensión, cada uno, de afirmar lo suyo categóricamente y a veces de desacreditar lo ajeno, conviene refrescar la memoria con elementos o pautas útiles para aplicar al problema de la interpretación constitucional. Si nos fijáramos más en ellos, tal vez podríamos ganar en rigor y humildad.

Desde que el significado de la Constitución como disposición que nos obliga a todos es materia de la competencia de un tribunal que ella misma creó con ese fin, nuestra propia interpretación es adivinación o profecía. Adivinar es descubrir lo que está oculto en las normas, que no se conoce, pero se puede conocer con habilidad; profetizar es pronosticar o predecir lo que el tribunal acreditará como sentido propio de ellas. Lógicamente, mientras el tribunal no se haya pronunciado, quienes adivinan o profetizan no se han equivocado. Pero, en cambio, todos han de admitir racionalmente que el silencio del tribunal implica que pueden estar equivocados.

Dentro del tribunal, los motivos de inconstitucionalidad alegados contra una norma o un acto, o los motivos opuestos, son argumentos destinados a persuadirle para que los adopte como suyos. Las opiniones y los dictámenes que se vierten fuera del tribunal, en otros contextos, como por ejemplo en la elaboración doctrinal y académica o en el procedimiento de formación de las leyes, son ejercicios de adivinación o profecía que pueden emplearse con diversos propósitos, entre ellos la formación, la capacitación o simplemente la gestión y la lucha política.

Es útil para la práctica de la interpretación constitucional reparar en los métodos; los mejores argumentos son persuasivos según el que se adopte, los peores fallan no importa el método. El tribunal se ve precisado a emplearlos todos, según cada caso: por eso conviene que sus miembros reúnan ciencia y experiencia.

Así, el método textual, que atañe al sentido presente de las palabras; el histórico, que se remonta a las intenciones del autor de las normas; el estructural, que se refiere a las relaciones entre los órganos de gobierno creados por la Constitución, y entre ellos y el pueblo; el doctrinal, que alude a los precedentes y la jurisprudencia; y el prudencial, derivado de ponderar la realidad práctica.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.