Independencia electoral

Un diputado, candidato presidencial reincidente y jefe de partido, intentó influir en el nombramiento de un magistrado suplente del TSE

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La agresión contra el mecanismo electoral, llave de acceso a la fuente de la legitimación democrática del poder público, es un fenómeno contumaz en este continente. Lo acontecido en Estados Unidos, Brasil, Guatemala y Venezuela son ejemplos que vienen sin esfuerzo a la memoria.

En Estados Unidos, un presidente derrotado en las urnas encabezó una insurrección usando como excusa inverosímil que había sido víctima de un fraude. Otro hizo algo parecido en Brasil. En Guatemala se trata actualmente de degradar el resultado electoral para impedir que sus efectos propios se materialicen. En Venezuela se cierra precautoriamente el paso a la oposición, no vaya a ser que mediante procedimientos electorales acabe por defenestrar la dictadura.

En los países donde la Constitución tiene un grado importante de adhesión y vigencia, donde la tradición o la historia dicen que es más que un maleable artificio del poder, hay la expectativa de que al jurar su observancia se contrae un compromiso verdadero. En esas condiciones, uno esperaría que tenga alguna consecuencia jurídica calamitosa el incurrir en hechos que signifiquen inobservancia deliberada de la Constitución. De lo contrario, nada impediría a una firme voluntad de poder exhibir razones para disfrazar el incumplimiento de aquel compromiso y sustraerse impunemente al exiguo vigor de la Constitución.

En nuestro caso, ideamos un mecanismo electoral pleno de garantías a cargo exclusivamente del Tribunal Supremo de Elecciones. Desde 1975 dotamos al Tribunal “con el rango e independencia de los poderes del Estado”, valga decir, de un régimen jurídico constitucional equivalente y no inferior al de esos poderes.

En el afán de proteger en el mayor grado la función electoral, consignamos en el texto constitucional, una y otra vez, que su gestión se apegaría a un principio de independencia. La composición del Tribunal también se la reservó la Constitución, que estableció una modalidad sui generis para integrarlo, sustraída de la política y encomendada a la Corte Suprema de Justicia, como muro de contención de presiones o indiscreciones políticas.

Las desafortunadas manifestaciones de un diputado, candidato presidencial reincidente y jefe de partido, han intentado influir, según informa este periódico, en el nombramiento de un magistrado suplente del Tribunal. El hecho no es intrascendente: contradice lo que el legislador ha jurado observar y defender, pero, sobre todo, puede ser la simiente de reflexiones y prácticas lesivas de nuestros usos democráticos.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.