Imposibilidad jurídica de reformar el artículo 32 de la Constitución

La enmienda fue planteada por el Poder Ejecutivo sin tomar en cuenta normas fundamentales

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Entre las medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo, tendentes a combatir la delincuencia organizada, está la reforma del artículo 32 de la Constitución, según el cual ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional.

La propuesta está viciada por dos razones: una convencional, por violación del artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y otra constitucional, por vulneración del artículo 196 de la carta política.

La norma convencional establece que “nadie puede ser expulsado del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar” a este. Lo anterior significa, en pocas palabras, que la extradición de nacionales es improcedente.

Como es sabido, en materia de derechos fundamentales, se aplica el principio de preferencia de normas, previsto en el artículo 29 de la CADH, es decir, la norma —de derecho interno o de derecho internacional— más beneficiosa para la persona.

En el caso de que el artículo 32 fuera reformado, para autorizar la extradición de nacionales por delitos de narcotráfico se aplicaría lo dispuesto en el numeral 22.5 de la CADH. Además, la reforma constitucional violaría la obligación de respetar los derechos (art. 1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (art. 2), ambos de la CADH.

La extradición de un costarricense en tales condiciones sería inconvencional y acarrearía responsabilidad internacional del Estado costarricense por violación de los numerales 1, 2 y 22.5 de la CADH.

En segundo lugar, una reforma del artículo 32 para autorizar la extradición de narcotraficantes nacionales también va en contra del artículo 196 de la Constitución Política.

El régimen de derechos fundamentales solo puede cambiarse a través de una reforma constitucional, a cargo de la Asamblea Legislativa, para mejorarlo, esto es, para crear nuevos derechos, o bien para reforzar su protección judicial, como ocurrió en 1989, cuando se creó la Sala Constitucional. De lo contrario, debe hacerse una reforma general de la Constitución, como está previsto en el numeral 196.

Es lógico concluir que la reforma para autorizar la extradición de narcotraficantes costarricenses es inconstitucional por un vicio de incompetencia, puesto que se les restringiría el derecho fundamental a no ser expulsados de su propio país y, por tanto, una desmejora del régimen de derechos fundamentales.

Cuando se discutió sobre anular la prohibición para la reelección presidencial en el 2003, la Sala Constitucional sostuvo la tesis arriba indicada.

No creo que se aparte ahora de su línea jurisprudencial, porque eso implica violar el principio de no regresividad de los derechos fundamentales, que deriva de su carácter de inviolabilidad, que recogen algunas Constituciones, por ejemplo, la Ley Fundamental de la República Alemana ( art. 1.2) y la Constitución italiana (art. 2).

En consecuencia, la reforma no es posible ni siquiera mediante una asamblea constituyente.

rhernandez@ollerabogados.com

El autor es abogado constitucionalista.