Hija heroína

Venció las frías matemáticas de la CCSS, que no consideraron que la adulta mayor depende de una hija que trabaja fuera del hogar, la cuida y se hace cargo de las labores domésticas

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La Sala Segunda de la Corte hizo justicia para una familia de San Ramón, al reconocerles que la Caja Costarricense de Seguro Social había incurrido en una doble discriminación al denegar una pensión por invalidez a una adulta mayor de 78 años y no reconocer el trabajo realizado por la hija, quien trabaja una triple jornada.

La pensión para la adulta mayor se pidió porque sufrió un derrame cerebral que le dejó inmovilizado el lado derecho del cuerpo, lo que se sumaba a otros padecimientos, como hipertensión, arritmia cardíaca y pérdida de la memoria a corto plazo, lo que conlleva necesidades especiales, como ayuda para la movilización, atención médica frecuente, alimentos especiales y medicinas.

Un juzgado de trabajo de San Ramón otorgó la pensión; no obstante, la CCSS elevó a casación el fallo favorable, argumentando que, con la suma de los tres salarios de la casa, la familia estaba “técnicamente” por encima de la línea de pobreza. Con eso, contravenía la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

Con un frío ejercicio matemático, la entidad sumó los ¢136.000 de la pensión del esposo, los ¢213.909 del salario del hijo y los ¢373.644 del ingreso de la hija, y al dividirlos entre los cuatro miembros de la familia, superaban los ¢89.105 considerados como línea técnica de pobreza, pero en el cálculo no tomaron en cuenta las condiciones incapacitantes de la madre y sus especiales necesidades.

Si la sentencia es valiosa por reconocer los derechos de los adultos mayores, lo es más al aceptar el peso de la triple carga de la hija heroína, quien no solo trabaja fuera del hogar para procurar el mayor ingreso económico a la familia, sino también, según el estudio socioeconómico, se hace cargo del cuidado de su madre y las labores domésticas del hogar, perpetuando prácticas sociales y culturales en perjuicio de las mujeres.

Lejos de sancionar a la hija al no otorgarle la pensión, la CCSS debió reconocer su gran esfuerzo como proveedora económica, trabajadora del hogar y gran cuidadora, quien, por otra parte, nos demuestra su gran coraje al defender sus derechos. Aplaudo las resoluciones del juzgado y de la Sala II al hacer justicia y sentar un precedente para futuras familias.

nmarin@alvarezymarin.com

La autora es politóloga.