Hay que felicitar a la Sala Constitucional

Los magistrados utilizaron la técnica de la inconstitucionalidad por sus efectos y, así, le ahorraron al país un calvario legislativo

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Los magistrados utilizaron la técnica de la inconstitucionalidad por sus efectos, prevista en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el análisis sobre la ley de empleo público.

Los artículos que rocen la Constitución no se eliminan del ordenamiento jurídico, tan solo excluyen a aquellas personas o entidades como indica expresamente la sentencia y en relación con los puntos concretos que diga la resolución del tribunal constitucional, esto es, al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades, la Caja Costarricense de Seguro Seguro (CCSS) y las municipalidades

Las normas que no cobijarán a los dos primeros órganos son exactamente las mismas, pues supuestamente violan el principio de división de poderes.

En cuanto a las universidades, la CCSS y las municipalidades, son violaciones por sus efectos puntuales, al considerar la Sala que aparentemente son contrarias a la autonomía conferida por la carta magna.

La sentencia no deja fuera a ninguna institución estatal de la aplicación de la ley en general y de sus principios. Fue clara al decir que el artículo 2, relativo al ámbito de cobertura, no era inconstitucional por sí mismo, sino únicamente por sus efectos y respecto de las normas que indicó.

Ajustes estructurales. Las normas no declaradas inconstitucionales por sus efectos por la Sala Constitucional son obligatorias para todas las instituciones estatales, incluidos el Poder Judicial, el TSE, la CCSS, las universidades y las municipalidades.

Todos los principios consagrados en el artículo 4 de la ley deberán respetarse en las regulaciones particulares que emitan las citadas instituciones cuando reglamenten sus respectivos sistemas de empleo público.

Por tanto, las regulaciones específicas que dicten esas instituciones en materia de empleo público deberán respetar el salario global, la regulación de las convenciones colectivas, el transitorio XI, etc., fijados en la reforma, así como aquellas regulaciones que el dictamen de la Sala no consideró inconstitucionales por sus efectos. De lo contrario, carecerían de validez y podrían ser anuladas jurisdiccionalmente.

Puesto que la Sala no declaró la inconstitucionalidad pura y simple de ninguna norma, sino tan solo por sus efectos y respecto de determinadas instituciones, la Comisión de Asuntos Constitucionales, en principio, debería circunscribirse a tomar nota de lo dicho por los magistrados y enviar el proyecto al plenario para la votación en segundo debate, pues no hay absolutamente ningún texto que deba ser corregido, ya que la declaratoria por sus efectos de pleno derecho excluye la aplicación de las normas consideradas inconstitucionales por la Sala a determinadas instituciones.

Sin embargo y a fin de evitar alegaciones leguleyescas, en el sentido de que no se está cumpliendo lo ordenado por la Sala, lo más conveniente sería que la Comisión de Asuntos Constitucionales introduzca un nuevo artículo en la ley, en el cual se establezca puntualmente cuáles artículos no abarcan al Poder Judicial, al TSE, a las universidades, a la CCSS ni a las municipalidades.

De esa forma se cumplirá sobradamente la sentencia de la Sala Cuarta y es posible votar el proyecto de ley nuevamente en primer debate sin ulterior trámite legislativo.

Ninguna excepción. Al resto de las instituciones estatales, el proyecto las cubre tal como fue aprobado en primer debate, sin ninguna excepción.

Los asuntos críticos de la ley de empleo público no fueron cuestionados por la Sala Constitucional, es decir, el salario global, el transitorio XI, la regulación del contenido de las convenciones colectivas, que es lo que permitirá ahorrar un 1,3 % del producto interno bruto en las remuneraciones que hoy se les pagan a los servidores públicos.

Hay que felicitar a la Sala por utilizar la técnica de la inconstitucionalidad por sus efectos, pues impidió que la ley se malograra en nuevos e interminables procedimientos parlamentarios, como lo deseaban muchos legisladores que se oponen al cambio.

rhernandez@ollerabogados.com

El autor es abogado constitucionalista.