¿Fórmulas mágicas? ¿Qué tal la Constitución?

No hay medias tintas en la Constitución y ahí están escritas las causas del deterioro de la institucionalidad

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En un análisis sobre los desastres en el AyA, el 22 de marzo, Roberto Protti abogó por encontrar una fórmula mágica que vuelva a “infundir mística y orgullo a los profesionales… y restaurar el sentido de responsabilidad hacia el pueblo y su salud”.

Parecida inquietud sobre el deterioro de la institucionalidad pública me ha impulsado durante 50 años —siempre enmarcados en normativas para nada ordeñables— al análisis de hechos, causas y urgentes acciones correctivas.

Un primer hecho fácil de verificar, o refutar, es que aquí no se gobierna, exigen cuentas o informa sobre el fenómeno público basado en la riqueza estratégica, no de toda la Constitución, pues es mucho pedir, sino de dos incisos del artículo 140.

El 3: el Poder Ejecutivo debe “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas… y velar por su exacto cumplimiento”; y el 8: “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos” (dirección gubernativa sobre entes autónomos).

La poderosa competencia fue perfeccionada en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 26, 27, 98, 99 y 100: el poder ejecutivo de cada ramo o sector puede ordenar, mediante directrices, las actividades de los entes autónomos y órganos desconcentrados, y remover a sus directores si las incumplen injustificadamente.

Un tercer hecho es que nadie ejercita el 149, que responsabiliza al Poder Ejecutivo por diversos actos, incluido el referido en el numeral 6: “En todos los demás casos en que por acción u omisión viole… alguna ley expresa”.

Un lamentable hecho es el desuso del inciso 24 del artículo 121, sobre atribuciones legislativas: formular interpelaciones a los ministros y censurar a los mismos culpables de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio a los intereses públicos.

No hay, por desgracia, quinto malo. Nunca se ha hecho uso del primordial requerimiento constitucional para lograr el excelente gobierno en ella estatuido: control político integral por sectores o ramos.

¿Causa principal de tanta desviación? No reconocerse la verdad inobjetable de que el presidente con cada ministro son los responsables incuestionables del desempeño unitario de ministerios y de los menos de 70 entes bajo su mando político. O sea, no hay medias tintas en la Constitución.

Milagros

Pero aun limitándonos a estas pocas normas superiores, es posible lograr un primer y fundacional milagro: entender que el perjuicio grave a los intereses públicos surgió al nunca conseguir que ministerios y autónomas convergieran en tiempo, territorio y bajo políticas gubernativas unitarias, motivadas en el rico marco regulatorio debidamente sistematizado, ramo por ramo, para alcanzar un desarrollo más que de jaguar, de tigre.

¿Un segundo milagro? Reconocer que la cruenta inflexión histórica de tanto desdén por esta eficacia gubernativa constitucionalmente consagrada se dio a partir de mayo de 1974, cuando los partidos prefirieron el jolgorio corruptor, que el régimen de presidencias ejecutivas creó (Ley 5507), al visionario régimen de planificación nacional que la Ley 5525 introdujo ese mismo mes para la transparencia y éxito en el desempeño conjunto de ministerios y entes.

Ello, bajo un presidente que, con un gabinete de verdaderos estadistas y el apoyo estratégico del Mideplán, hiciera que tal enjambre funcionara como un reloj.

Obrar el milagro requería que, por un lado, el Tribunal Supremo de Elecciones formara, basado en esa visión constitucional de estadistas, a quienes juegan a ser candidatos a todo.

Por otro, que la Contraloría, la Defensoría, cámaras, sindicatos, colegios profesionales y grupos de estudio serios actuaran como contrapesos ilustrados del común y facilista análisis de cómo funciona de mal nuestro Estado social de derecho, aportando en su lugar el análisis más riguroso de cómo debía funcionar.

Solo así podría haberse dado otro urgente milagro: sentar responsabilidades personales, ramo por ramo, por las nunca reconocidas mitades vacías del vaso de agua.

No es difícil bajar todo esto a tierra por la vía del tipo correctivo de control político y cobertura sobre dicho fenómeno público.

Acciones concretas

Primero, emplazar al presidente y a la jerarca de Planificación para que expliquen cómo debía funcionar el sistema constitucional y legal de dirección y planificación nacional por sectores y regiones (pero según las reglamentaciones pioneras del Mideplán, ya que las posteriores no son veraces), y cómo producir gobiernos excelentes con una enriquecedora participación ordenada de la sociedad civil y menos corrupción.

Segundo, ejercitar, con base en ese marco referencial (aun si el gobierno no lo explica) una cobertura informativa y un control político sobre cada ministro y el presidente en su condición de rectores sectoriales.

¿Ejemplos para lograr milagros inmediatos? Pidan cuentas a la ministra de Salud y al presidente —no a los presidentes ejecutivos— sobre qué decisiones gubernativas tomadas o no explican tantas calamidades en la CCSS y el AyA.

Por supuesto, exijan una agenda inmediata de reordenamiento sectorial (¿ruta?) que evite más gravosos e innecesarios perjuicios públicos durante los próximos ¿50 años?

Increpen al poder ejecutivo de Agricultura por qué las visionarias misiones del MAG, el CNP, el IDA, el Incopesca, el Senara y otros, lúcidamente articuladas en la Ley Fodea de 1987 del sector como tal, no generaron aún la transformación productiva y la seguridad alimentaria en ellas ordenadas (arroz y frijoles incluidos) bajo su inconfundible mando político.

Pidan cuentas también al ministro de Ambiente por el actuar aleatorio del ICE, Recope, el INVU, el AyA y hasta órganos como la Setena y el Sinac, pues ninguno escapa a la dirección política suya con el presidente.

Increpen al ministro de Trabajo por aceptar un cargo del que el presidente transfiere por decreto su esencial competencia en seguridad social a una presidenta ejecutiva, a la vez nombrada ministra sin cartera, a pesar de prohibiciones expresas en la Ley 5507 y la Constitución.

Pero lo urgente es reconocer valiente o responsablemente (lo que primero los conmueva) que al Poder Ejecutivo —el constitucional o este paqueteado— nunca se le ha censurado por el fracaso de esa lucha bajo su también indiscutible mando político (¿22 instituciones?).

Igualmente, el desempeño de Japdeva, el Incop y el Incofer es errático por ausencia de dirección sectorial. Y, sobre los órganos que se quieren devolver al MOPT, sepan que el ministro nunca dejó de ser su rector por encima de su intrascendente rol de presidente de sus consejos directivos.

En vivienda, ¿cuál legislador, partido o cámara ha cuestionado el nefasto nombramiento de la ministra como presidenta del INVU a contrapelo de la prohibición constitucional en el artículo 143? Y así en todo ramo.

Hay, claro está, un milagro madre: tener coraje para eliminar el corruptor e inefectivo régimen de presidencias ejecutivas restituyendo el entorno tecnocrático y probo de tales entes hasta 1974, solo que esta vez sujetándolos al blindaje mínimo, pero real, de las normas y leyes aquí referidas.

¿Un último y sencillo milagrito?: esmérense todos en no seguir ignorando lo que la Constitución ordena como verdaderas prácticas virtuosas en vez de esperarlas de la OCDE, de TikTok o de tratadistas que nunca estudiaron nuestro fenómeno sociopolítico.

jmeonos@ice.co.cr

El autor es doctor en Ciencias Gubernativas por la Escuela de Economía y Ciencias Políticas de Londres, autor de nueve libros, múltiples investigaciones y artículos científicos sobre temáticas públicas y de desarrollo del país y América Latina.