El turno de los católicos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El caso del ministro-obispo no está cerrado en la Sala Constitucional. Más bien, el fallo de los magistrados, que declaró válida la designación de un jerarca luterano como titular del Ministerio de la Presidencia, dejó abierta la polémica.

Antes de continuar, abro un gran paréntesis: el fallo de los magistrados es difícil de entender, pues el artículo 142 de la Constitución Política es claro: “Para ser ministro se requiere (...) ser del estado seglar”, definido en el diccionario como quien “no tiene órdenes clericales”. Un laico.

En este caso, el ministro-obispo es clérigo, y punto. Pero, según cuatro de los siete magistrados, “la prohibición se aplica, exclusivamente, a la religión católica”.

Esa interpretación es cuestionable y así lo expuso la magistrada Nancy Hernández al salvar su voto. Ella justificó, con actas de la Asamblea Constituyente de 1949, que la intención de los diputados fue “imponer una garantía institucional de separar toda influencia religiosa del cargo en general”, no solo de católicos.

Es decir, ningún prelado, ni obispo católico o luterano, puede ser ministro. Aquí, cierro el párentesis. Vuelvo a por qué la polémica sigue abierta.

Si el fallo de la Sala dice que la prohibición para ser ministro se aplica solo a católicos, discrimina a personas por su condición religiosa.

Es más, ese mismo fallo de los magistrados puede ser utilizado ahora por los católicos para apelar esa exclusión. Esto, con base en que la Sala argumentó, en el caso del obispo luterano, que prohibirle ser ministro violaría el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este artículo dice que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

Entonces, lo que es bueno para los luteranos es bueno para los católicos. Estos, según la Convención, pueden ser ministros. Así, con el mismo argumento, la Iglesia católica podría actuar contra el artículo 142, que impide a cualquiera de sus clérigos aceptar un cargo de tanta importancia.

Que sea bueno, o no, para el país un ministro religioso es otro tema, pero la polémica está en la discriminación que impuso la Sala Constitucional.

amayorga@nacion.com