Editorial: Extraña sentencia sobre Recope

Según el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José, el suministro de combustibles no es un servicio esencial. El Tribunal también da carta de ciudadanía a la huelga política, no contemplada en la legislación costarricense y claramente ajena a la voluntad del legislador.

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Para el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José el suministro de combustibles no es un servicio esencial. La conclusión no resiste el menor contraste con la realidad y el sentido común. Basta con imaginar las consecuencias para la vida cotidiana de tres o cuatro días sin combustibles y la parálisis de otros servicios, muchos de ellos también esenciales, como resultado del colapso del transporte.

Pero el sentido común no es siempre la norma. Pese a las reglas de la sana crítica, los jueces pueden escudarse en la literalidad de la ley para justificar fallos contrarios a la lógica. En este caso, las regulaciones citadas por la sentencia tampoco conducen a las conclusiones contenidas en ella.

Para excluir el suministro de combustibles de la lista de servicios esenciales, el Tribunal examinó un decreto del expresidente Luis Guillermo Solís, emitido en medio de las críticas suscitadas por el levantamiento del veto a la reforma procesal laboral. Una de las principales objeciones consistía, precisamente, en el riesgo de paralización de servicios esenciales.

“Para despejar dudas sobre los efectos de la ley y reafirmar mi voluntad, emitiré en los próximos días un decreto ejecutivo que confirme la prohibición absoluta de huelga en servicios esenciales y establezca la necesidad de planes de acción para la operación continua de estos servicios”, dijo el exmandatario cuando anunció la medida, cuyos alcances siempre fueron cuestionables, porque implica, ni más ni menos, la intromisión del Ejecutivo en una materia reservada a la ley, como lo advirtió este diario en su oportunidad.

En todo caso y pese a su naturaleza cuestionable, el Tribunal utilizó el decreto como fundamento de un razonamiento incomprensible. El texto de Solís incluye “el suministro de agua y energía”. Eso habría resuelto el caso si los jueces entendieran que los combustibles son energía, como lo haría una abrumadora mayoría de personas. Pero no, según su criterio, “la importación de hidrocarburos no aparece regulada” en la lista donde figura, con toda claridad, el “suministro de energía”.

La exclusión del suministro de combustibles de la lista de servicios esenciales solo es posible con abandono de la lógica más elemental y con la lectura más arbitraria del decreto. Al parecer, donde dice energía los jueces leen “energía eléctrica”. El tema es particularmente grave en un país donde el suministro de energía fósil es monopolio estatal.

El Tribunal también da carta de ciudadanía a la huelga política, no contemplada en la legislación costarricense y claramente ajena a la voluntad del legislador, como es fácil de constatar en las actas del Congreso. Cuando se le preguntó si la nueva legislación da cabida a la huelga política, el magistrado Orlando Aguirre, uno de los impulsores de la reforma procesal laboral, respondió a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso: “No, no, de ninguna manera. Todas estas herramientas, todos esos instrumentos son para la solución de conflictos económico, sociales, y conflictos jurídicos en términos generales entre empleadores y trabajadores. No está visto esto dentro de una dimensión colectiva, fuera de lo que son las relaciones laborales entre patronos y trabajadores”. Más adelante, recordó que la comisión de jurídicos consideró el asunto y “se acordó en aquel momento no incluir conflictos de esta naturaleza”.

Ese tipo de huelga es el derecho a protestar contra medidas de política pública que afecten la situación concreta de los trabajadores. Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) citadas para darle fundamento en nuestro país no tienen carácter vinculante. Además, la protesta en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) tuvo características que impiden considerarla huelga política para los efectos de marras.

Por su naturaleza, la huelga política es un fenómeno muy limitado. Las reivindicaciones exigidas no están en manos del empleador y no es posible decretar una huelga indefinida mientras otros actores, como el Congreso, aceptan las exigencias de los huelguistas. Al amparo de la huelga política no se puede paralizar labores en Recope, durante semanas, para obligar a la Asamblea Legislativa o al Poder Ejecutivo a interrumpir el trámite de un proyecto de ley.

El fallo lo reconoce cuando señala: “Ese derecho que cobija a los asalariados no es irrestricto y se entiende agotado una vez que estos de forma concertada hayan transmitido su descontento a los entes gubernamentales, ya que pretender ir más allá de este límite constituiría un ejercicio abusivo del derecho de comentario”. Al parecer, en Recope hicieron falta semanas de huelga “para transmitir el descontento”.

Peor aún, como la huelga política no existe en nuestra legislación, el fallo la exime de cumplir los requisitos de los artículos 371, 377 y 381 del Código de Trabajo “porque en última instancia impediría la materialización del ejercicio del derecho de libertad de expresión, nótese que en casos como estos, el agotamiento de las vías de conciliación se torna virtualmente imposible y, además, el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual”. Es decir, como nuestra legislación no establece la huelga política “y tampoco la prohíbe”, su ejercicio está por la libre salvo un ignoto límite que está más allá de las semanas de abandono de labores en Recope.

Los extraños razonamientos del fallo se producen cuando todavía hay un nutrido grupo de jueces en huelga y resuenan las exigencias de la Corte para que se le exima de las medidas de disciplina fiscal necesarias para superar la delicada condición de las finanzas públicas. Hoy más que nunca los jueces deben asegurarse de la integridad lógica y el buen fundamento de sus sentencias, precisamente por la importancia de la legitimidad del Poder Judicial para la democracia.

Desafortunadamente, la sentencia no puede ser anulada. El recurso de casación previsto para estos casos es en interés del ordenamiento jurídico y tiene el efecto de aclarar las dudas para el futuro. La Procuraduría debe ejercer el recurso en busca de claridad, pero la labor legislativa es indispensable y tiene sus derroteros bien señalados por los abusos de los últimos días. Los combustibles son energía fósil, el país no está obligado a reconocer la huelga política y lo sucedido en Recope no puede ser calificado como tal. Eso para comenzar.