Derechos del león Kivú y de otros que siguen en cautiverio

Ojalá las reformas legales en Francia y Portugal, y el fallo reciente de la Sala Primera costarricense, sean señales de que vamos hacia una nueva forma de relacionarnos con otros seres sintientes

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Avanza con particular fuerza un movimiento para modificar el trato con los animales (silvestres o domésticos) y minimizar o evitarles el sufrimiento en las distintas actividades donde se les involucra, incluidas las agropecuarias.

Se han promulgado leyes generales para procurar su bienestar, emitido regulaciones sobre transporte, tenencia, sacrificio y comercialización, así como restricciones a la caza deportiva y prohibiciones para usar animales silvestres en circos o pruebas de cosméticos y medicamentos, entre otras medidas para protegerlos.

En una significativa sentencia, la Sala IV (voto 4620-2012 de abril del 2012) declaró inconstitucional una propuesta para la realización de la denominada pamplonada, a la que consideró contraria a la dignidad, la salud y el ambiente.

En el fallo se afirma que la dignidad del ser humano debe comprenderse en la naturaleza donde se desarrolla, e indica expresamente que “como parte de la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una racionalidad ética determinada, corresponde a una concienciación de la especie humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la naturaleza”.

Entre muchos precedentes, cabe destacar la resolución tomada este mes por el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, España. De conformidad con las novedosas disposiciones del Código Civil español —que reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad y no como simples cosas—, dispuso provisionalmente que, mientras se resuelve el proceso, un perro reclamado debe permanecer con su cuidadora, con quien ha convivido tres años, y no ser devuelto a su propietario, quien estuvo durante ese tiempo en el extranjero.

De ese modo, se tutela el bienestar del animal por sobre los supuestos derechos del propietario. Tan moderna tendencia aparece también en recientes reformas legales en Francia y Portugal, y debemos agregar con satisfacción la de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia costarricense.

El león Kivú

El litigio, en resumen, cuestionaba la legalidad e impacto económico de la decisión del Ministerio de Ambiente y Energía de trasladar al león Kivú del zoológico Simón Bolívar a un lugar donde tuviera mejores condiciones para continuar su vida.

La sentencia es un paso adelante para reconocer los derechos de los animales como seres sintientes, y es consistente con los esfuerzos jurisprudenciales en otros países cuyo propósito es el tratamiento ético con respeto a los seres vivos no humanos, incluidos los relativos a su libertad, a no estar enjaulados y ser empáticos con su sensibilidad y sufrimiento.

La Sala Primera explica en el voto que el sistema jurídico ha ido evolucionando en el mundo en lo que respecta “a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer de diversas formas la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y, dentro de ella, de los animales”.

Los magistrados subrayaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-2017, del 15 de noviembre del 2017, consideró que el derecho al medioambiente sano protege componentes como bosques, ríos o mares, “intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo para las personas”.

Se trata, dice la sentencia, de proteger la naturaleza y el medioambiente no solamente por su conexión con una utilidad para la gente o por los efectos que la degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección por sí mismos”.

Derechos de la naturaleza

La Corte advirtió la tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos de la naturaleza no solo en sentencias judiciales, sino también en ordenamientos jurídicos.

La Sala Primera tomó en consideración que la jaula había sido construida hacía más de 80 años y contaba con una llanta, tarimas, zacate y otros elementos inaceptables, porque constituían una negación del respeto y protección a que tenía derecho Kivú, y, especialmente, lo degradaban como ser sintiente.

Por tanto, era necesario que el lugar donde pasaba su vida reuniera las condiciones adecuadas para preservar su salud y hallar la forma de aliviar la estancia en cautiverio.

Con respecto a los daños económicos, debido al traslado de Kivú, la conclusión es que “el proceso de educación, concientización, información y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza, y en particular de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tengan animales en cautiverio como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que, si bien este tipo de encierros hace unas décadas apenas empezaban a cuestionarse, hoy resultan absolutamente inaceptables”.

Ojalá estas y otras actuaciones de los tribunales sean señales de que vamos hacia una nueva forma de mirar y valorar nuestra relación con otros seres sintientes y con la naturaleza misma; un cambio imprescindible para el futuro de la humanidad.

jorgecmedaglia@hotmail.com

Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.