Ausentismo municipal

El ordenamiento jurídico quiere que el municipio sea un organismo autónomo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La raquítica participación en las votaciones municipales empobrece la confianza en la vigencia del régimen municipal tal como el ordenamiento jurídico lo concibe. Más allá, el desmedido ausentismo arroja una sombra de sospecha sobre la categoría de “democracia plena” que nos asigna el índice de calidad democrática de The Economist. El índice comprende 165 países, y el nuestro aparece en el puesto 17, solo superado en América Latina y el Caribe por Uruguay, que está en el puesto 14.

El descalabro municipal, ¿es, además, síntoma de males mayores que amenazan nuestro entero régimen político?

Si la memoria no me engaña, fue a principios de los setenta del siglo pasado cuando el empuje legislativo se ilusionó con el remozamiento del régimen municipal. Tal cosa sería posible gracias a un novedoso Código Municipal y a la creación del IFAM. Se trataba de potenciar las virtudes democráticas y participativas del régimen, concomitantemente con el incremento de sus habilidades de gestión y su eficiencia, y su fortalecimiento financiero.

El ordenamiento jurídico actual no ha abandonado este impulso. Expresamente quiere que el municipio sea un organismo autónomo constituido por el conjunto de personas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal. Es notable el hecho de que esta disposición coloca en el centro de este fenómeno social, el municipio, al conjunto de personas que residen en el cantón y sus intereses, como principio y fin de la legitimación y la acción del gobierno. Propuesto así, es evidente que el gobierno está destinado a cumplir un papel estrictamente instrumental.

¿Ocurre en la práctica que los gobiernos municipales, o algunos de ellos, han invertido progresivamente, en medida significativa, el orden natural de las cosas? ¿Quién sirve a quién? O, dicho de manera más cruda, ¿el gobierno sirve al conjunto humano que conforma el municipio, o, al revés, desfigurado por distorsiones burocráticas, ha acabado por servirse de este?

Otra norma del ordenamiento jurídico municipal predica que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. ¿Lo hacen efectivamente, al menos algunas de ellas? ¿Cuánto y cómo?

El ausentismo, ¿es solo un dato electoral, o, por el contrario, se llama así al alejamiento de quienes gobiernan de los que son gobernados?

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.