Arcaísmos constitucionales

Como la carta traduce la experiencia constitucional del siglo XIX y más acá, conserva también términos que tienen alto contenido emotivo

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Me produce curiosidad el lenguaje de la Constitución. La arqueología constitucional, si es que tal cosa existe, la lingüística evolutiva o qué sé yo quién podrían ayudarnos a desentrañar el origen de expresiones que ese texto emplea y que ya nadie usa. Como la carta traduce la experiencia constitucional del siglo XIX y más acá, conserva también términos que tienen alto contenido emotivo: así, por ejemplo, cuando dice que los seguros sociales se regulan por el sistema de contribución tripartita forzosa, y no simplemente debida u obligatoria.

Uno de aquellos arcaísmos es el que dice que ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las ofensas que hayan recibido. La expresión ocurriendo tiene un sentido que se adivina sin esfuerzo: significa, más o menos, que invocando la protección de las leyes tenemos el derecho de que se nos haga justicia, pero seguramente hoy nadie lo diría de la antigua manera, que, sin embargo, es tan categórica como cálida.

Otro término que cada vez está más cerca de ir al desván del lenguaje en desuso es el que dice que la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior. Por abrogación todavía se entiende la supresión de un cuerpo normativo completo, y no de parte de él, pero está en franco declive, al punto que la propia Constitución luego la olvida, como puede verse en el artículo 121; a mi juicio, si se reparara en ella, podría aprovecharse para mejorar la calidad técnica de nuestros textos legales, con demasiada frecuencia carentes de este atributo.

Hay expresiones que recuerdan acontecimientos remotos, pero que se han pulido y enriquecido gracias a la tradición republicana. Así, las voces ciudadanos y ciudadanía, empleadas con motivo del tratamiento del sufragio. El Diccionario de autoridades del año 1726, el primero de la lengua castellana, definía al ciudadano como el vecino de una ciudad, que goza de sus privilegios y está obligado a sus cargas. Esto, pensaría uno, tiene eco en la norma constitucional según la cual los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la patria, defenderla y contribuir a los gastos públicos.

En fin, cuando se dice que los funcionarios son simples depositarios de la autoridad, es para que no se olvide que “no nacieron los súbditos para el rey, sino el rey para los súbditos”.

carguedasr@dpilegal.com

El autor es exmagistrado.