Apariencia y sustancia en el Legislativo

¿Sería pertinente establecer aquí un código de vestimenta como el que acaba de aprobar el Senado de Estados Unidos o es solo un asunto pretencioso y superfluo?

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Hasta la semana pasada, los miembros del Senado de los Estados Unidos tenían libertad para vestir como quisieran. Al menos en teoría, prevalecía la libertad de indumentaria. Ahora no la tienen, porque aprobaron un código que obliga a los hombres a llevar chaqueta, corbata y pantalón largo, y a las mujeres a vestir atuendo formal o de trabajo.

¿Sería pertinente establecer aquí un código similar, y, en tal caso, qué reglas debiera contener? Para comenzar por el principio, ¿es esta una cuestión importante o solo un asunto pretencioso y superfluo?

De momento, tal código de indumentaria no existe; la regulación más cercana podría ser la disposición reglamentaria que reenvía a su vez a un reglamento de protocolo para las actividades que lo requieran. Si se observa la vestimenta de los legisladores en ocasiones que tienen carácter protocolario, se comprobará, sin embargo, que cada maestrillo tiene su librillo, tan insólito a veces que cuando se participa en esas actividades es mejor oír, ver y callar para con nadie tropezar.

Claro que lo del conveniente vestir es diferente del adecuado comportamiento de obra o de palabra de los legisladores con motivo de los procedimientos legislativos. Las reglas, a este respecto, son escasas.

Algunas, les obligan a ponerse de pie cuando se dirijan a la cámara, aunque les dispensan de hacerlo en las comisiones, y a cumplir con el mismo ceremonial en casos específicos, como cuando ingresa el pabellón nacional al recinto legislativo.

El presidente de la Asamblea está facultado para llamar al orden al diputado que al usar la palabra haga alusiones injuriosas a un compañero, a los miembros de los supremos poderes o a personas extrañas, o al que de cualquier otro modo falte al respeto debido a la Asamblea. Se trata de una norma tendente a favorecer un clima de trabajo, si no cordial, al menos civilizado.

Ciertamente, a los legisladores los protege la cláusula constitucional de expresión o de debate, que les exime de dar cuenta de sus manifestaciones parlamentarias. Pero esta cláusula no valida los exabruptos, valga decir, la grosería, el insulto o las salidas de tono, ya sea que estén dirigidas a otros miembros de la cámara o a extraños, por ejemplo, a quienes comparecen ante el plenario o las comisiones de investigación, que no están obligados a tolerar tratamientos irrespetuosos o degradantes.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.