La Fiscalía no apresa a inocentes

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La publicación de este diario del 14/4/2015, titulada “Fiscal apresó a inocente por su foto de Facebook”, obliga al Ministerio Público a exponer a la ciudadanía algunas aclaraciones respecto al caso y circunstancias expuestas en la nota periodística.

a) Ninguna persona que cumpla medidas cautelares, que se enfrenta a un debate o que es condenada, lo hace bajo el mandato directo de la Fiscalía. La legislación costarricense exige que sea un juzgado penal el que dicte medidas cautelares y el que ordene el auto de apertura de juicio; y un tribunal el que dicte sentencia (condenatoria o absolutoria) contra una persona.

Bajo esa disposición establecida en la ley, la Fiscalía nunca podrá apresar a ningún ciudadano. La Fiscalía solicita requerimientos a los jueces y a las juezas, basada en elementos de prueba, y queda en la decisión de este órgano si acoge o rechaza dichas peticiones.

b) En el caso que nos ocupa, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva basada en la declaración de la víctima de robo agravado, quien de manera contundente dijo reconocer al entonces imputado y aportó características físicas del rostro de este, así como una fotografía y la descripción de que al hombre que entró a su casa le faltaba parte de un dedo de Ia mano, particularidad que coincide con la del señor que fue acusado y posteriormente absuelto. El Juzgado Penal, al ordenar la medida cautelar solicitada, avaló las pruebas presentadas y recabadas por la Fiscalía y el Organismo de Investigación Judicial y coincidió en que había indicios suficientes para sospechar que esa persona –en grado de probabilidad– podría ser la responsable de cometer el ilícito denunciado.

c) ¿Por qué el caso fue a juicio? La acusación presentada por la Fiscalía con solicitud de apertura de juicio fue avalada por un juez de garantías, cuya función principal es velar por que la acusación contenga los elementos de prueba necesarios que permitan afirmar –con grado de probabilidad suficiente– que la persona podría ser responsable de los hechos atribuidos. Ese juez de garantías también examinó la legalidad del proceso y que los derechos del imputado fueran resguardados durante la investigación. También en esta oportunidad el Juzgado coincidió con la Fiscalía.

d) El juicio es precisamente la etapa donde un tribunal penal conoce la prueba de cargo y descargo que aportan la Fiscalía, como representante de la víctima, y la defensa de la persona imputada, y con base en criterios jurídicos dicta una sentencia: condenatoria o absolutoria. El caso que nos ocupa se conoció en un debate llevado a cabo en diciembre del 2014, donde la misma Fiscalía –como ente objetivo que es– solicitó la absolutoria del imputado, ya que existieron contradicciones entre ambas partes, que sembraron la duda en cuanto a la certeza de que el acusado fuera la misma persona que ingresó a robar a la casa de la víctima, situación que solo es perceptible en el debate oral y público.

e) El Estado de derecho en el que vivimos permite que sean los Tribunales de Justicia, basados en principios de imparcialidad e independencia, los que determinen la culpabilidad o inocencia de una persona. Si estuviera en manos de la Fiscalía investigar para buscar certeza en la participación de los ciudadanos en hechos ilícitos, estaríamos frente a un Estado autoritario en el cual no sería necesaria la existencia del control jurisdiccional, es decir, el control que ejercen los juzgados y tribunales ante las solicitudes que realiza el órgano acusador del Estado.

Mayra Campos Zúñiga

Fiscala general en ejercicio

La autora es fiscala general en ejercicio.