Jubilado gana demanda a compraventa de autos que le vendió carro con chasis modificado Un jubilado de Puriscal demandó a una compraventa de autos que vendió un vehículo Toyota sin comunicarle que tenía alteraciones en el chasis y las placas. El hombre pagó ¢12 millones por el automóvil en enero del 2021. Sin embargo, en agosto del 2022, agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) llegaron a su vivienda y decomisaron el auto. Luego de realizar una pericia forense en el sitio, se comprobó que el vehículo presentaba alteraciones. El comprador explicó que pagó al vendedor ¢3 millones por transferencia bancaria y el resto en efectivo; recibió el bien, aunque no firmó un traspaso en escritura pública. Tras perder el carro, el vecino de Puriscal solicitó que se declarara la existencia del vínculo contractual y se condenara a la compraventa a pagar ¢12 millones por daño material y ¢5 millones por daño moral. Vendedor obligado a devolver dinero y pagar por daño moral El 2 de julio de 2024, el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal resolvió en favor del demandante. Los jueces determinaron que la relación contractual estaba sujeta al régimen de responsabilidad que respalda a los consumidores. Mediante la sentencia 202400009, el Tribunal declaró la existencia de una relación de consumo y aplicó el régimen establecido en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. El Tribunal determinó que la prueba pericial afectó la legitimidad del traspaso y dio por hecho que la empresa vendedora no informó al comprador sobre las alteraciones. Por tanto, ordenó la resolución del contrato. Además de los ¢12 millones por daño material y los ¢5 millones por daño moral, el Tribunal condenó a compraventa al pago de las costas procesales. Tribunal confirma condena a empresa Pese a que inicialmente admitió conocer las modificaciones del vehículo, la parte demandada apeló la sentencia argumentando que no realizó las alteraciones y que desconocía su existencia. Asimismo, alegó que la demanda se presentó fuera del plazo de caducidad establecido en el artículo 30 de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, insistió en que la prueba pericial del OIJ fue el único medio para determinar la alteración, lo que, según su criterio, demostraba que se trataba de un vicio oculto que no podía haber detectado. El 17 de setiembre del 2024, el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José rechazó los argumentos y confirmó la condena. Consideró que la relación de consumo imponía a la parte vendedora la responsabilidad de garantizar la autenticidad y legalidad del bien comercializado. También, señaló que no se cabía la caducidad, dado que el consumidor presentó la demanda dentro del plazo legal desde el momento en que tuvo conocimiento efectivo del vicio oculto. Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace. Si conoce alguna sentencia interesante puede enviarla al correo michelle.campos@nacion.com para que evaluemos su publicación en este newsletter.
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![]() | Periodista de política. Máster Ciencia Política de la Universidad de Salamanca de
España. Licenciada en Comunicación de Mercadeo y periodista por la Universidad
Latina. Ganó la Clase 8 del proyecto de periodismo colaborativo Punto y Aparte.
Mención honorifica Premio Alberto Martén Chavarría 2020. |