Riesgo laboral cubre accidentes en ruta al trabajo aun sin transporte de empresa

Magistrados confirman posibilidad de empleado a cobrar indemnización por percance en su camino usual

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Un accidente ocurrido en la ruta usual al trabajo se puede considerar como de riesgo laboral, aun cuando el medio de transporte no sea proporcionado por el patrono.

La sentencia 2015-000084 emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (que conoce en última instancia los fallos en materia laboral), confirmó que la consideración del llamado riesgo in itinere que regula el artículo 196 del Código de Trabajo también alcanza aquellos casos en los que el transporte no lo dé el empleador.

"Por lo que la circunstancia de que el actor utilizara un medio de transporte de su propiedad no hace desaparecer su legitimación para reclamar indemnización por el accidente, pues lo más importante aquí es que el actor no varió el trayecto por su propia conveniencia, sino que siguió la misma ruta que usualmente utilizaba para dirigirse al trabajo", dijeron los magistrados.

De acuerdo con la información divulgada por la Oficina de Prensa del Poder Judicial, el fallo resolvió una demanda presentada por un ciudadano contra su patrono ante el Juzgado de Trabajo de Hatillo con la pretensión de que se declarara como riesgo laboral, el accidente que sufrió en el trayecto usual de su domicilio al trabajo.

Su reclamo fue declarado parcialmente con lugar y el Juzgado ordenó el pago de una renta mensual como incapacidad permanente, por un período de cinco años y un monto específico por incapacidad temporal.

Esta sentencia fue apelada por la empresa ante el Tribunal de Trabajo. Los jueces de segunda instancia confirmaron el fallo aunque modificaron los montos.

La empresa, en un nuevo intento, llevó el caso ante la Sala Segunda. En criterio de la demandada, aquel no se trataba de un accidente laboral y que además ellos no le proporcionaban transporte.

"No es de recibo el alegato de la demandada, porque la base de la protección es por el accidente en trayecto y no por el medio utilizado, de manera que este (el medio) en razón de si es o no proporcionado por el empleador, solo es relevante para efectos de los alcances de la indemnización en cuanto a los seguros que cubren el siniestro. Por consiguiente, el agravio expresado por el recurrente no es atendible. Así las cosas, dado que el accidente sufrido por el actor fue en el trayecto a su lugar de trabajo, sin que sea determinante que el medio de transporte que utilizaba fuera de su propiedad, lo procedente es confirmar el fallo recurrido, que así lo estimó acertadamente", señalaron los magistrados.