Rebajo de salarios a huelguistas permanece en suspenso por falta de claridad en artículo de Código de Trabajo

Abogado laboralista considera que la redacción del 379 deja en desventaja a patronos; diputados analizan los vacíos y valoran posibles reformas

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El artículo 379 del Código de Trabajo fue el fundamento para que los empleados de la Municipalidad de Santa Ana quedaran exentos de cualquier sanción por participar en la huelga contra el plan de reforma fiscal y paralizar los servicios esenciales por mes y medio.

La ausencia de medidas se dio a pesar de que el movimiento fue declarado ilegal desde el 25 de setiembre, en primera instancia, y ratificado el Tribunal de Trabajo, el 15 de octubre.

La sentencia en segunda instancia, emitida por los jueces José Adrián Calderón Chacón, Juan Carlos Segura Solís y Manuel Rodríguez Carrillo indica que: “la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades”.

Para el alcalde santaneño, Gerardo Oviedo, la reforma procesal laboral no previó situaciones de este tipo (como la huelga actual) y abre un portillo a la impunidad, pues los funcionarios que no prestaron los servicios no tendrán ningún castigo, a pesar de que sus compañeros tuvieron que duplicar esfuerzos durante los días que los huelguistas estuvieron ausentes.

“Me parece que esta ley fue bastante a la carrera, no se planeó y ahora vienen las consecuencias, habría que ver qué van a determinar en los otros fallos, si van a mantener el criterio, se tendría que cambiar la ley porque es ilógico”, comentó el jerarca.

El Ayuntamiento tendrá que invertir al menos ¢10 millones para la contratación de cuatro peones y así completar dos cuadrillas que pongan al día el trabajo de mantenimiento de vías, el cual fue el más afectado durante la protesta.

Édgar Mora, ministro de Educación, ha insistido en su intención de proceder con rebajos a los docentes en protesta, pues esa institución ha pagado más de ¢90.000 millones en sueldos durante este periodo. El sector todavía mantiene el cese de labores.

Dos interpretaciones

Abogados expertos en Derecho Laboral consideran que hay dos interpretaciones sobre la rebaja salarial en caso de huelga declarada ilegal.

Por un lado, los sindicatos sostienen que procede una vez en firme la ilegalidad de la huelga, siempre y cuando los trabajadores no regresen a sus puestos. Por otro, los patronos consideran que debe descontarse la totalidad de los días no laborados, desde que inició el movimiento.

Eugenio Solano, exviceministro de Trabajo y miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados, comentó que aunque no conoce a profundidad la sentencia de la Municipalidad de Santa Ana, los jueces probablemente hicieron una interpretación literal del artículo 379.

“El tema se las trae, porque la interpretación de esa expresión, de que cualquier rebaja salarial solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad, puede llevarnos a situaciones no previstas, a la larga, por el legislador; que por una cuestión de redacción pues permite la interpretación que hizo el tribunal de apelaciones (Tribunal de Trabajo)”, comentó Solano.

Alexander Godínez, profesor de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), explicó que la redacción del artículo 379, introducido con la reforma procesal laboral, recoge el criterio establecido por la Sala Constitucional, en el voto Nº 2011-010832.

En esa resolución, se analizó la constitucionalidad del entonces artículo 377 del Código de Trabajo, que también regulaba los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y que facultaba el no pago de salarios, “en el sentido que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga”, explicó Godínez.

Para Solano, con esta interpretación pareciera que la huelga legal e ilegal tiene como efecto que siempre se cubren los salarios.

“Fácilmente un grupo de trabajadores se reúne, convoca a una huelga, van los días que sea y el día de mañana regresan ante la presencia de una declaratoria de ilegalidad y no pasó nada", comentó el abogado.

Señaló que las dudas por la redacción del artículo pueden llamar a que en un futuro, la Asamblea Legislativa realice una nueva redacción que aclare lo mencionado. “Porque (con el artículo actual) en una huelga legal, se pagan los salarios, y en una huelga ilegal, se siguen pagando los salarios. Pareciera contradictorio”, dijo Solano.

El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), Alfredo Chirino, considera normal que en una legislación nueva se encuentren vacíos durante las primeras aplicaciones, como ocurre en este caso.

"Toda legislación va a tener espacios vacíos, es muy difícil redactar un código, una legislación de esa complejidad que no tenga lagunas en mayor o menor envergadura. Lo que creo es que aquí hay que aplicar principios de interpretación jurídica que son iguales, no importa cuál sea la legislación que se trate.

“Los principios generales que tendrían incidencia son los que se refieren a que las sanciones siempre se han interpretado de manera restrictiva y de manera favorable a la persona sancionada”, explicó.

Posibles cambios

El Ministerio de Trabajo, por su parte, mantiene la posición de que las rebajas deberían aplicarse a partir del primer día de huelga. Por el momento, prefieren no referirse a eventuales vacíos de la norma al considerar que solo ha quedado en firme una de las solicitudes de calificación de huelga, de 32 presentadas.

No obstante, los diputados Erwn Masís, jefe de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y Enrique Sánchez del Partido Acción Ciudadana (PAC), consideran que la huelga dejó en evidencia vicios no solo de interpretación sino también carencias en cuanto a los plazos extensivos que toman los procesos.

“Lo que pasa es que existe una incongruencia entre los artículos 379 y el 385, y en función de la interpretación que pueda dárseles, porque pueden dar una salida distinta cada uno de ellos. Definitivamente esa antinomia que pueda presentarse, requiere de una solución”, comentó Masís.

A Sánchez, entretanto, le preocupa el tema de la realización de huelgas en servicios esenciales. “Cuando hay prohibición expresa de huelga en servicios esenciales no debería depender de una declaratoria, ya por la propia ley está prohibida, la declaratoria debería ser automática sin los procesos que ha tenido que llevarse”, comentó.

En el caso de la declaración de ilegalidad de la huelga en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la solicitud de calificación fue presentada desde el mismo día que inició el movimiento, el 10 de setiembre, y resuelta 20 días después, el 20 de octubre por la dificultad de notificar a los dirigentes sindicales. Ellos presentaron apelaciones y a la fecha no se han resuelto.

Según el Código de Trabajo, una vez notificadas las partes tienen tres días hábiles para apelar y el Tribunal de Trabajo cinco para resolver.

Masís explicó que hay un equipo de su bancada recopilando todas las inconsistencias detectadas con el fin de redactar un texto correctivo, que podría estar listo la próxima semana. Una vez concluido lo pondrá en conocimiento de otras fracciones.