Mujer despedida en período de lactancia podrá volver a su puesto por orden de Sala II

Alto Tribunal confirmó que patrono conocía condición de la afectada, por lo tanto el despido es nulo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Una mujer que fue despedida durante el periodo de lactancia deberá ser reinstalada en su puesto y recibir el pago de salarios dejados de percibir, según una sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

El proceso fue presentado por la afectada en setiembre del 2017 ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial en San José, ante el cual solicitó revocar del despido y la reinstalación en su puesto, además el pago de los salarios caídos, diferencias salariales y daños.

El Juzgado acogió sus reclamos. No obstante, el caso fue elevado hasta la Sala Segunda, que conoce recursos de casación en materias como laboral y familia.

Fue entonces cuando los magistrados confirmaron el fallo del juzgado en una resolución abril, pero que dio a conocer este viernes la oficina de prensa del Poder Judicial.

En su análisis, la Sala determinó que en la carta de despido se acreditó que el patrono conocía el estado de la trabajadora, pues incluso en el finiquito se reconoce el equivalente a 10 días por período de lactancia, por lo que no resulta creíble que desconocieran esa condición.

De acuerdo con la información de la Sala Segunda, en este caso se analizó la aplicación de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo que establecen la prohibición a los patronos a despedir trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo en casos de una falta grave y siguiendo normas legales ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

Además la Sala Constitucional ya se ha pronunciado en casos de este tipo, por lo que se valoró la jurisprudencia existente, en relación a esa protección.

“De ahí que, el despido de una trabajadora en período de lactancia, sin seguir el procedimiento establecido en la legislación ordinaria - supuesto como el que se conoce - deba generar consecuentemente un despido nulo”, indica la resolución de casación laboral.

El documento añade que “ha quedado comprobado que la accionada (la empresa) omitió seguir el procedimiento establecido por el legislador para despedir a una trabajadora en período de lactancia, con lo cual el despido ordenado deviene nulo”.