Juez que circuló material contra reforma fiscal también resuelve huelga del MEP

Luis Mesén se intentó inhibir en caso de protesta de Recope pero sus compañeras del Tribunal de Trabajo rechazaron su salida; lo mismo ocurrió en el caso del expediente del Ministerio de Educación

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El juez que admitió haber circulado material contra la reforma fiscal es uno de los tres que resuelve la calificación final de la huelga en el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Se trata de Luis Eduardo Mesén García, miembro del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, quien el 7 de noviembre presentó una inhibitoria para conocer las apelaciones contra la ilegalidad del movimiento de protesta en el MEP.

Su gestión fue rechazada por sus compañeras Adriana Chacón y Bettzabé Gutiérez, para quienes el hecho de compartir publicaciones contra el plan de reforma fiscal que dio origen al movimiento del huelga "no tiene incidencia directa " sobre el asunto a resolver.

Por esta razón, Mesén conoce actualmente el expediente del cese de labores en el MEP que inició el 10 de setiembre, y este viernes llega a 61 días.

Exactamente la misma situación de inhibitoria y rechazo se presentó con el expediente de calificación de huelga de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), en el cual este mismo tribunal revirtió la declaratoria de ilegalidad y determinó que el movimiento fue legal y que, entre otros aspectos, la distribución de combustibles no pueden ser considerados servicios esenciales.

"Se considera que el hecho indicado por él de haber compartido alguna publicación en la red social que indica, no tiene punto de incidencia directa sobre el asunto que se conoce en el presente expediente, que es una calificación de huelga, se entiende que es simplemente un reenvío de información que ha llegado de forma masiva a las redes sociales y como él mismo indica no hace comentario alguno sobre su contenido.

“Se tiene que tener claridad sobre esto último, si se comparte o no, los alcances de un determinado proyecto de ley no es situación que se conozca en el presente asunto, aquí única y exclusivamente se valorará los alcances o no de la legalidad o ilegalidad de la huelga que ha sido apelada”, expresaron en ambas ocasiones las juezas, pues el documento tiene la misma redacción.

Sentencia del MEP

En primera instancia, el Juzgado de Trabajo determinó que la huelga fue ilegal, principalmente, porque se incumplió con el requisito de ser un movimiento pacífico. Ese fue el principal argumento del juez Francisco Quesada Quesada.

“En lo tocante al actuar de los gremios sindicales, incluidos los contradictores del presente asunto, los cuales participaron –de forma colectiva– de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico. Además, como se tocó en la parte inicial del presente fallo, aparte de la prueba que en autos corre, ese actuar es un hecho notorio, de trascendencia colectiva, en el que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido", dijo el juzgador en resolución del 9 de octubre.

Los sindicatos apelaron la decisión que ahora conoce el Tribunal.