Feriado del 15 de setiembre es de pago obligatorio

Empleados no están obligados a laborar; si trabajan reciben pago doble

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El Ministerio de Trabajo recordó que el próximo 15 de setiembre, fecha en que se celebra la Independencia de Costa Rica, es feriado de pago obligatorio.

Eso significa que debe ser disfrutado sin importar el tipo de actividad que se realice, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar a menos que esté de acuerdo. Si se presenta a laborar, debe recibir pago doble.

Aunque se trate de una empresa nacional, transnacional o internacional se deberá conceder el día feriado a los empleados que laboran en el país.

"De existir cualquier convenio sobre renuncia del disfrute del 15 de septiembre, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo", indicó Trabajo mediante un comunicado.

En relación al tema salarial, las empresas que tienen pago semanal (y no son de comercio), que otorgan salario solo del tiempo laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados esta semana y agregar un salario sencillo por el viernes feriado.

En el caso de las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, donde se reconoce el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados; se debe pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el viernes feriado aunque no se trabaje.

Si el 15 de setiembre se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley.

Quienes laboren horas extras durante este feriado deben recibir su pago a tiempo y medio de forma doble. Es decir un pago triple.