Tribunal anula sentencia de ilegalidad de huelga en el CNP y pide a juez corregir errores en nueva resolución

Instancia judicial no entró a determinar si movimiento era legal o no

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El Tribunal de Trabajo devolvió a primera instancia la sentencia de ilegalidad de la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP), para que se realicen correcciones y se vuelva a redactar.

Así lo resolvieron los jueces Marniee Guerrero Lobato, Diamantina Romero y Juan Carlos Segura, integrantes del Tribunal de Trabajo de San José.

“Aun cuando se quisiera verter pronunciamiento sobre el fondo, es decir si se debe calificar como legal o ilegal el movimiento, que es lo más conveniente para las partes, como resultado de los múltiples yerros supra citados en que se incurre en primera instancia y que no se puede en esta instancia solventar, no queda más alternativa que anular la sentencia que se recurre, para que se corrijan los desaciertos e impresiones (sic) en que incurrió el A quo (el juez)", señala el fallo dado a conocer la tarde de este viernes.

Según el fallo de primera instancia dictado el 22 de setiembre por el juez Arnoldo Álvarez Desanti, el movimiento fue ilegal por no tratarse de una protesta derivada de un conflicto con el patrono, es decir contra el CNP, sino contra un proyecto de ley que se discutía en el Congreso.

Álvarez señaló que era imposible afirmar que el CNP “agrade a sus trabajadores, aun estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo”.

Para el Tribunal, sin embargo, faltó fundamentación y congruencia en la decisión.

Entre las acciones que debe corregir está la notificación al Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción, que fue excluido inicialmente.

Asimismo señala que la forma de la sentencia no tiene una estructura que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo, específicamente el artículo 560, aparte de defectos de fondo.

“Aun cuando se tratase de solventar las falencias formales, también encontramos en el fallo que se analiza, defectos de fondo, que terminan de comprometer en forma grave la validez de la resolución. La sentencia de estudio incurre en incongruencia de los razonamientos que desarrolla al dictar la ilegalidad de la huelga”, añade la sentencia redactada por la jueza Guerrero.

Asimismo, el tribunal hizo un llamado de atención ante "la premura del dictado de la sentencia y la incongruencia argumentativa, falta de análisis, al señalar que los requisitos fueron cumplidos de acuerdo a la normativa nacional, sin haber hecho el estudio propio a los numerales 371 y 377 del Código de Trabajo vigente, y luego advertir que es ilegal, por no ser una huelga contra el empleador”, agregaron.

De esta forma, la decisión vuelve al Juzgado de Trabajo, quien a la mayor celeridad deberá emitir el fallo.

“No están anulando la ilegalidad, le dicen al juez que vuelva a revisar los argumentos, que se lea los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y que empiece de cero, por lo que tendrá que hacer de nuevo la declaratoria de ilegalidad y los argumentos”, comentó Rogis Bermúdez, presidente del CNP.

La huelga en el CNP fue la primera en ser declarada ilegal en primera instancia, así también, es la primera en tener una respuesta del Tribunal de Trabajo.

En total, fueron 32 las solicitudes de ilegalidad que realizaron las instituciones del Estado. Hasta el martes, 20 habían sido declaradas ilegales, dos legales y estaban pendientes de una resolución en primera instancia otras 10.