Tránsito sancionó a choferes, pese a circular con 3 pasajeros

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La Policía de Tránsito sancionó al menos a dos conductores con una multa de ¢41.000 por violar la restricción vehicular, pese a que circulaban con tres pasajeros a bordo.

La nueva restricción vehicular permite circular sin multa de 6 a. m. a 8 a. m. o de 4 p. m. a 7 p. m., siempre que en el carro particular viajen cuatro personas o más.

Así lo anunciaron hace dos semanas los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Policía de Tránsito.

Sin embargo, esta condición no se cumplió para Mariliana Pereira Torres, quien ayer fue sancionada, pese a que, en apariencia, cumplía con las condiciones para eximirse de la multa.

“Fue como a las 6:40 a. m. cuando me multaron. Yo le dije al oficial que iba con tres pasajeros, pero el oficial me respondió que tenía que ir el carro lleno (con 5 personas) y me remitió al decreto de restricción vehicular”, explicó la afectada.

Ella denunció al oficial, de apellidos Méndez Madrigal, en la línea telefónica 911 por abuso de autoridad y porque no tenía su identificación a la vista de la conductora.

Igual experiencia sufrió Carlos Chaves Salas, quien fue sancionado el pasado martes.

“Dos de las personas que viajaban conmigo presentan un considerable sobrepeso por lo que no puedo transportar 5 personas y solamente llevo 4. Aun así, y por más que intenté dialogar con el oficial de Tránsito, fui prácticamente amenazado por el oficial”, explicó Chaves en un correo electrónico enviado a La Nación.

El decreto. La confusión a la hora de aplicar las multas radica en el decreto de restricción vehicular, pues incluye un texto diferente a lo que prometieron los funcionarios del MOPT hace dos semanas.

El decreto 36.547-MOPT manifiesta que se exceptúan de la restricción en franja horaria “los vehículos particulares que circulen con ocupación plena, conforme a la tarjeta de circulación o con más de cuatro ocupantes”.

Al decir “con más de 4 ocupantes”, los oficiales de Tránsito están pidiendo una ocupación mínima de 5 personas.

Sin embargo, el director de la Policía de Tránsito, César Quirós, dijo que la aplicación de la multa queda a criterio e interpretación de los oficiales de carretera.

“Los vehículos con capacidad para cinco personas tienen que viajar con al menos cuatro personas a bordo”, aclaró Quirós.

En el caso de microbuses, sí se exigirá la ocupación plena, conforme a lo que diga la tarjeta de circulación, agregó .

“El oficial debe tener criterio: si atrás viajan dos personas hermosotas (de contextura gruesa), no se puede pretender que viaje un quinto ocupante, no cabe”, explicó.

Quirós señaló que no conoce el caso de Mariliana Pereira y que investigará si procede la multa.

Tanto Pereira como Carlos Chaves sostuvieron que apelarán los partes respectivos.