Si el agua llega sucia a su casa, usted tiene derecho a exigir un rebajo en su recibo

Reglamento rige para Acueductos y Alcantarillados (AyA), Asadas y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

¿Agua turbia o sucia? Si el agua potable que llega a su casa no cumple con las normas de calidad que se exigen en Costa Rica, usted tiene derecho a que le cobren solo la tarifa mínima o apenas el 50% de la factura de ese mes.

Ese derecho de los abonados está contemplado en el nuevo reglamento técnico aprobado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) que pretende garantizar la calidad del líquido y el servicio que ofrecen a los usuarios.

El documento "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes" pauta las reglas del juego para Acueductos y Alcantarillados (AyA), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (Asadas) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

Carolina Mora, vocera de Aresep, explicó que la novedad del reglamento es el que marca las normas para todos los distribuidores por igual. Al tiempo, que se equilibran los derechos de los usuarios y responsabilidades de las empresas.

El nuevo reglamento se divide en cuatro focos principales: derechos de los abonados, procedimientos para plantear quejas, relación con el usuario y obligaciones de los operadores.

En el primero, derechos de los abonados, destacan el rebajo del recibo de hasta un 50% en caso de incumplir con las normas de calidad del líquido que se brinda; es decir, que salga sucio.

La calidad del agua deben verificarla las propias empresas que suministran el líquido y no habrá compensación para el usuario si se trata de casos fortuitos o fuerza mayor.

También indica que las cuadrillas no podrán cortar el servicio si el usuario presenta el recibo de cancelación en el sitio.

Cuando hay cortes programados del servicio las empresas deben anunciarlo con antelación, y si la suspensión es por más de ocho horas, se exige brindar un servicio alternativo.

En la sección de procedimientos y quejas se le indica a los operadores que deben habilitar una vía para reportes que funcione las 24 horas, los 365 días del año.

En cuanto a la relación con los usuarios, se le recuerda a los distribuidores de que todo servicio debe contar con hidrómetro, con el fin de no realizar el cobro basado en estimaciones.

Finalmente, en la obligación de los operadores se recalca la responsabilidad de las empresas de reparar las vías públicas en caso de que sea necesario intervenir las tuberías y para ello, cuentan con cinco días hábiles una vez terminados los trabajos iniciales. Además, deberán coordinar los trabajos de sustitución con el Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Una vez publicado en el diario oficial La Gaceta, AyA tendrá un plazo de seis meses para realizar un plan de acción que le permita cumplir con el reglamento. Las otras empresas tienen un plazo de un año.

Según Aresep, el 90% de las quejas que se reciben relacionadas con el servicio de aguas son por facturación.

Precisamente, para intentar disminuir la afectación en este punto el reglamento exige a las empresas entregar la factura al menos 10 días previos a vencer el plazo de pago. Además, destaca que en caso de comprobar un mal servicio, interrupción o suspensión, el monto a cancelar deberá ser menor al original.

Mora explicó que las empresas que incumplan con el reglamento se exponen a multas económicas y no al retiro de su permiso, ya a que son creadas por ley.

Las denuncias se deben exponer ante la empresa distribuidora, de no tener respuesta en 10 días o bien no ser gratificante la solución se puede elevar a la Autoridad.