Sala IV exige a taxistas portar sillas para menores

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San José (Redacción). Los magistrados de la Sala IV resolvieron que los taxistas están obligados a tener sillas para bebés y boosters (cojines) para transportar a menores de edad.

La resolución responde a un recurso de amparo presentado por una usuaria de transporte público de apellidos Rojas López, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

La amparada sostuvo que se violentó su derecho a trasladarse junto a su hijo menor de edad, pues varios taxistas alegaron que no podían transportarla porque no tenían sillas especiales para bebés.

“Aunque los magistrados declararon sin lugar el amparo, al no avalar la afirmación de la afectada de que se violentó su derecho de trasladarse (...) sí ordenó a las autoridades respectivas hacer cumplir la norma legal a los taxistas”, agrega un comunicado de la Oficina de Prensa de la Corte.

“Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando segundo, que debe dictar las directrices para que los taxis cumplan con el requisito establecido en los numerales 32 punto 2 inciso a) y 80 de la Ley de Tránsito”, puntualizó el fallo constitucional 2010-7892.

La nueva Ley de Tránsito exige que los niños menores de 12 años deben usar sillas o cojines según su talla y peso cuando viajan en un vehículo.

Además, estos dispositivos deben estar colocados en la parte trasera de los carros y atados al cinturón de seguridad.

En el recurso la afectada relató que en una ocasión debía acudir a una cita médica para sus hijas de 6 y 3 años de edad e intentó tomar un taxi para que la trasladara hasta el Hospital Nacional de Niños.

“El problema se suscitó cuando intentó en cuatro ocasiones abordar las unidades de taxi, pero éstas se negaron a llevarla, al indicarle que no podían exponerse a una multa de tránsito por no tener sillas o booster para el traslado de menores de edad. Esta situación la obligó a perder la cita médica de sus hijas, pese a que había esperado por esta cerca de ocho meses”.

Pese al rechazo del recurso, la Sala IV estableció la obligación del MOPT de establecer acciones “para que el servicio de transporte público modalidad taxi cumpla con lo establecido en la Ley de Tránsito sobre sillas de seguridad.

“En esta resolución la magistrada Calzada Miranda salvó el voto y declaró con lugar el recurso con sus consecuencias”.

El comunicado de prensa no indica cuánto plazo tendrán las autoridades de Transportes para exigir las sillas de seguridad en taxis.