Sala IV declara desproporcional multa por no portar caja de herramientas que regía en ley anterior

Medida aplicará para conductores que tenían infracciones impugnadas

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La Sala Constitucional declaró con lugar una acción en contra de los artículos de la Ley de Tránsito anterior (aprobada en el 2008), que establecía una multa de ¢108.180 por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas, juego de cables para pasar carga a la batería (lagartos), juego de herramientas y botiquín de primeros auxilios.

La medida deja sin efecto la multa para aquellos conductores que tras recibir una sanción durante la pasada legislación la hubiesen impugnado, pues según explicó Carlos Rivas, asesor legal del Consejo de Seguridad Vial, en la ley actual no se sanciona económicamente por no portar el botiquín y las herramientas.

La resolución de la Sala, estableció que dicho monto que corresponde al 30% del salario base mensual de un auxiliar administrativo 1 es "excesivo", considerando las condiciones económicas en la mayor parte de la población costarricense.

Además aclaró que la exigencia de portar dichos implementos es razonable, más no así la multa.

Mediante un comunicado, el Tribunal indicó que el Estado no está en obligación de devolver los montos de las multas ya pagada.

Rivas explicó que en caso de que una persona tuviera una sanción impugnada y ésta fuera rechazada, la persona deberá pagar ¢2.000, que es la multa que regía en la ley anterior.

En la ley actual, vigente desde octubre del año pasado, solo se establece una multa de ¢20.000 por no portar llanta de repuesto y los implementos para cambiarla y se eliminaron los artículos que exigían la portación de la caja de herramientas y el botiquín.