Sala IV condena a sindicato de UCR por negar información a afiliada

Sindeu negó datos sobre actividades, acuerdos, egresos e ingresos a funcionaria

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El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) fue condenado por la Sala Constitucional por negar información, sobre el estado de la agrupación, a una funcionaria afiliada.

Se trata de Bercy Silva, quien interpuso un recurso de amparo, el cual fue declarado parcialmente con lugar por la Sala Constitucional, el pasado 10 de diciembre.

La Asamblea General del Sindeu había designado a Silva como secretaria general de la agrupación el 14 de noviembre de 2019.

Sin embargo, el 13 de febrero de 2020, la Junta Directiva del sindicato acordó suspenderla de su cargo por un término de seis meses, hasta el 13 de agosto de 2020, por “revelación de secretos sindicales y descrédito contra el sindicato” .

A fin de retomar su cargo, el 14 de agosto de este año, Silva remitió al funcionario que ocupó el cargo de secretario general mientras ella no estuvo, Trino Barrantes, una solicitud de información para tener conocimiento detallado del estado de esa agrupación.

Le solicitó un informe detallado y minucioso sobre todas las actividades desarrolladas por el sindicato en el lapso en que ella no estuvo, los principales acuerdos de Junta Directiva tomados, y la forma y momento en que se han ejecutado aquellos acuerdos. También, solicitó detalle de los ingresos y egresos, entre otros.

No obstante, Barrantes le contestó que no le iba a entregar la información solicitada, “por cuanto ella no tiene la potestad de darle órdenes a la Junta Directiva”.

El Tribunal Constitucional dijo: “Al respecto, debe indicarse que esta Sala, de manera, reiterada ha reconocido que los miembros de un sindicato sí tienen derecho a obtener información de este, precisamente por su calidad de afiliados, y si no se les brinda la información, se violenta el derecho de asociación consagrado en el artículo 25, de la Constitución Política”.

La resolución N.º 2020023753 añade: “Estima la Sala que, al ser la recurrente afiliada del sindicato recurrido y al comprobarse que la solicitud de información presentada por la amparada reviste relevancia para garantizar su derecho de asociación, y que las actas allí mencionadas no le han sido entregadas a la amparada, considera este Tribunal que la negativa reclamada es ilegítima y por ende, vulnera los derechos fundamentales de la amparada”.

A Silva también le notificó el sindicato, el 12 de agosto de 2020, que su suspensión se había prorrogado por seis meses más.

No obstante, ella alegó que no tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Este caso también lo presentó en el recurso de amparo interpuesto ante el tribunal.

Sin embargo, la Sala indicó que punto está siendo conocido actualmente en un proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, por lo que mal harían ellos en pronunciarse sobre este hechos que está siendo conocido por la vía ordinaria, ya que podría generar fallos contradictorios.

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la falta de entrega de las actas solicitadas. Se ordena a Trino Barrantes Araya, en su condición de secretario general del Sindeu, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones pertinentes y coordine lo necesario para que, dentro del plazo de ocho días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde a la recurrente las actas solicitadas”, sentenció la Sala IV.

El Sindeu fue condenado “al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados”, declaró el tribunal.