Sala condena a la Caja por reducir licencia de maternidad a vecina de Acosta

A la mujer se le había adelantado dicha licencia antes del parto, pero, según el Tribunal, eso no implica que se le recorten los tres meses de permiso a los que tiene derecho luego del nacimiento

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La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Acosta, San José, a quien la CCSS redujo la licencia de maternidad posterior al parto, porque a ella se le había adelantado antes del nacimiento del bebé.

Según la Sala, el ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de “adelantar” la licencia, menos aún cuando existen otras opciones, como conferir una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.

Por ese adelantamiento de licencia, la Caja pretendió reducirle el plazo de tres meses a la madre luego del parto.

La Sala explicó que ella tiene derecho para poder estar con su bebé y así cuidarlo, conforme al Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud

El Tribunal, en la sentencia Nº 2020-020135 dictada el martes 20 de octubre, resolvió que si bien la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico médico que buscó la protección tanto de la recurrente como del menor de edad, lo cierto es que admitió la comisión de un error.

Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la CCSS es una responsabilidad de la entidad aseguradora, no de la trabajadora amparada.

“En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó.

Este artículo 95 explica: “La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia”.

La resolución de la Sala también destaca que el ordinal 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige que, de acuerdo con el principio del Interés Superior del Niño, las normas sean aplicadas de la forma que mejor beneficie a la persona menor de edad, lo que en este caso evidentemente significa garantizar que se respete el periodo contemplado normativamente para que la madre pueda dedicarse enteramente a su hijo. Esto es un derecho tanto de la madre como del bebé.

La Sala ordenó a Zianne López Revilla, en su condición de directora médica del Área de Salud de la Caja en Acosta, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordine lo necesario para que, de inmediato, se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde.

Además, se condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

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