Sala condena a empresa de telefonía por acoso en cobro a cliente

Compañía debe detener llamadas y pagar por daños ocasionados a la afectada

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La Sala Constitucional condenó a una empresa de telefonía por acosar a una mujer con llamadas cobratorias, a pesar de que no tiene deudas con la firma, y tampoco funge como fiadora o codeudora de ninguna persona.

En el recurso, la mujer alegó que desde hace varios meses ha venido sufriendo una “total invasión a su intimidad, a su salud mental y a su derecho a vivir en paz”, pues a pesar de que no tiene deudas pendientes ha sido víctima de ataques “a su honra y reputación”.

De acuerdo con el detalle presentado por la mujer en el recurso, la persecución inició en mayo del año pasado, cuando empezó a recibir las llamadas por una deuda que no es suya.

La afectada manifestó que la molestia llegó a tal punto que se comunicó con la empresa para indicarles que no tenían por qué llamarla, y que esto incluso estaba ocasionándole problemas en su trabajo.

Aunque el acoso cesó en esa ocasión, en diciembre del año anterior nuevamente la firma retomó las llamadas y acosos, lo cual ha afectado su salud mental pues es paciente psiquiátrica, por lo que sostiene que debería mantenerse libre de estrés.

Los magistrados declararon con lugar el recurso el pasado 14 de abril y ordenaron a la representante legal y al presidente de la empresa de telefonía, cesar de inmediato la actividad cobratoria y abstenerse de incurrir en esas acciones a futuro.

En la resolución se advirtió también, que quienes no cumplan una orden dictada en un recurso de amparo se exponen a prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.

Además se le condenó a la compañía al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos citados en el recurso.

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), adscrita al Ministerio de Justicia, ha indicado en varias ocasiones que las empresas no pueden realizar llamadas cobratorias a terceros o personas que no han dado consentimiento para que su número sea utilizado para esos fines. Además, las compañías tienen la obligación de eliminar absolutamente todos los datos de las personas que así lo pidan, sin ninguna excepción.

Quienes consideren que sus datos están siendo vulnerados pueden presentar la denuncia ante ese órgano, para lo cual deberán adjuntar las pruebas de que está siendo hostigado y hacer una relación de hechos del suceso.

En caso de no detener el acoso, las empresas se exponen a una multa de hasta ¢2.400.000.