Quien trabaje el Día de la Madre deberá recibir pago doble

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Las personas que laboren mañana domingo, cuando se celebra el Día de la Madre, deberán recibir, por ley, pago doble.

Esto debido a que el 15 de agosto es uno de los nueve feriados de pago obligatorio según el artículo 149 del Código de Trabajo.

Además, las horas extraordinarias, las cuales se pagan habitualmente como tiempo y medio, también deberán saldarse doble.

Los restantes feriados obligatorios son: el 1.° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1.° de mayo, el 25 de julio, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.

Mientras, el 2 de agosto y el 12 de octubre también son feriados, pero su pago no es obligatorio; es decir, se paga sencillo.

Erick Briones Briones, abogado experto en derecho laboral, explicó que a aquellas personas que sus patronos no les paguen lo que les corresponde tienen dos opciones para presentar la denuncia: en una de las 32 oficinas de Inspección del Ministerio de Trabajo o en los tribunales de Trabajo.

La sanción hacia los empleadores por infringir la legislación laboral va de ¢290.000 a ¢7 millones, tal y como lo estipula el artículo 614 del Código de Trabajo.

Según explicó Briones, no es necesario que los trabajadores lleven prueba, pues basta con su testimonio, aunque se recomienda presentar testigos, por ejemplo: el cónyuge, quien dará fe d e que la persona denunciante efectivamente trabajó el día feriado.

Festejo. Aunque años atrás los diputados aprobaron que el Día de la Madre se trasladará al viernes o lunes más cercano; tal medida fue revocada en el 2007, por lo que la celebración se efectúa el mismo día, sin importar que sea miércoles, jueves o, como en este caso, domingo.