Patronos deben pagar por feriado de octubre

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Los patronos están obligados a pagar un día adicional sencillo a los empleados que trabajen el lunes 18 de octubre, informó ayer el Ministerio de Trabajo.

Para esa fecha se trasladó la celebración del 12 de octubre (día del encuentro de culturas).

La directriz aplica para las personas que reciben el sueldo de forma mensual o quincenal, no para quienes les pagan por semana, excepto los que laboran en establecimientos comerciales, quienes sí tienen derecho a ese adicional.

Jimmy Bolaños, director del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, informó ayer de que esas condiciones salariales se establecen en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Bolaños recalcó que si el funcionario no es convocado a trabajar entonces no le corresponde ninguna remuneración extra, porque disfruta del día libre.

En el caso de las personas que reciben el sueldo semanal (excepto en los comercios), el patrono les puede rebajar el pago correspondiente al 18 de octubre si no requiere de sus servicios para esa fecha.

Aunque el disfrute del feriado se pasó para el 18 de octubre, el Ministerio de Trabajo permite que empleadores y funcionarios tomen el día libre en otro momento.

En este caso, el asueto debe fijarse dentro del plazo de 15 días contados a partir del 12 de octubre.

Esta variación en la fecha la pueden aplicar las empresas que les sea imposible paralizar funciones un lunes, debido a la dinámica o producción que tengan, añadió el comunicado de Trabajo.