MOPT exigirá refuerzo en parte trasera de camiones

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Los camiones de carga deben circular con un dispositivo de acero instalado en la parte trasera para evitar que un vehículo liviano se incruste debajo en caso de un accidente.

Este dispositivo, denominado de antiincrustamiento, es obligatorio en todos los automotores que tengan 55 centímetros (cm) de altura o más entre la calzada y el borde inferior del vehículo.

El sistema antiincrustamiento se asemeja a un marco de portería, pero invertido. Por lo general, está conformado por dos piezas verticales y una horizontal de 7,62 cm de ancho (3 pulgadas) cada una.

La pieza horizontal debe tener una longitud que cubra, como mínimo, el ancho de vía (distancia entre la parte interna de las ruedas del eje).

Ese dispositivo tiene que estar sujeto de manera sólida (soldadura o pernos) “y no podrá presentar corrosión”, explicó Marvin Salazar, jefe de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

Esta nueva obligación está incorporada en el reglamento sobre dispositivos para circular por carretera y en el artículo 34 inciso f de la nueva ley de tránsito.

Si un conductor de carga pesada es detectado en carretera sin este dispositivo correctamente instalado, se expone a una sanción de ¢20.000.

Según Salazar, muchos vehículos de carga ya cuentan con este dispositivo de fábrica, y esos serán reconocidos como válidos.

Los únicos equipos excluidos del sistema antiincrustamiento son los tractocamiones (tráileres) “y los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea incompatible con su utilización”.