Migración extiende suspensión del cobro de $100 a extranjeros que se queden en el país más tiempo del permitido

Medida se mantendrá por 12 meses; autoridades alegan dificultades técnicas para aplicar sanción y piden a diputados aprobar reforma

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Los extranjeros que permanezcan en el país más tiempo del autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería no tendrán que cancelar la multa de $100 por cada mes de estancia irregular en el país.

Así fue dispuesto en un decreto ejecutivo, publicado este jueves en el diario oficial La Gaceta, que pospone por 12 meses el cobro de la sanción económica establecida en el artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Dicha normativa también castiga a quienes no pagan la multa con una prohibición para regresar al país por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia ilegal en territorio costarricense.

Sin embargo, la aplicación de esta sanción se ha venido retrasando por aspectos técnicos y problemas en la misma ley.

La Dirección de Migración admitió en un comunicado haber solicitado a la Presidencia de la República aplazar el cobro de la multa ya que "la redacción actual del artículo incluye el cobro a Residentes Temporales y Categorías Especiales, lo cual no es justo, y de previa debían de realizar los ajustes al texto".

"La Dirección de Migración ha reconocido en todo momento que proceder con este cobro no era conveniente, sin antes hacer un ajuste al texto, razón por la cual se ha estado prorrogando con el fin de no afectar otras categorías que no deben estar dentro de esta sanción", expresó la jerarca de Migración, Gisela Yockchen.

Por otro lado, el decreto firmado por el presidente Luis Guillermo Solís y el ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata, señala que la postergación del cobro responde a la necesidad de realizar ajustes "a nivel tecnológico y material, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país".

Posible modificación de la ley

Actualmente el artículo 33 de la ley 8764, en su inciso 3) establece que:

Según Migración, esta redacción provocaría que las sanciones no sea impuestas únicamente a las personas que ingresen al país en calidad de no residentes, sino que también abarca a extranjeros que posean una categoría migratoria de residencia temporal y categoría especial y que, al momento de salir del país, tengan su Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), vencido.

Debido a lo anterior, dicha dependencia pidió a los diputados aprovechar la prórroga de doce meses para aprobar una reforma solicitada en setiembre del 2016, para que se aclare que el cobro será únicamente "para personas no residentes en condición de turistas que sobrepasen el tiempo otorgado para permanecer en el país”.